A054A-96


Auto 054A/96

Auto 054A/96

 

NULIDAD POR REVIVIR PROCESO DE TUTELA CONCLUIDO

 

Los nuevos fallos dictados por el Juzgado, deben ser declarados nulos, porque el despacho judicial revivió un proceso de tutela legalmente concluido. Este hecho está expresamente consagrado como causal de nulidad.

 

 

Referencia: Expedientes T-94736 y T-95454.

 

Actoras: Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja contra Cajanal

 

Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

 

Auto aprobado en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en Santafé de Bogotá, a los once (11) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

La Sala  Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre las providencias proferidas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de los procesos de la referencia, 

 

CONSIDERANDO:

 

Primero.- Por sentencia T-353 del  trece (13) de septiembre del año en curso, esta Sala de Revisión  revocó los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral de Circuito de Bogotá,  dentro de los procesos de tutela de la referencia y,  en su lugar,  concedió la tutela del derecho fundamental de petición. Razón por la que ordenó a la entidad demandada resolver las solicitudes de pensión de jubilación presentadas por las actoras, en el improrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo.

 

Segundo.- El mencionado fallo junto con los expedientes, fueron remitidos al Juzagado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, para que fueran notificadas las partes, de confomidad con lo dispuesto el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Tercera.- Una vez recibidos los expedientes por el mencionado despacho judicial, éste, sin explicación alguna,  procedió a dictar nuevas sentencias, concediendo el amparo del derecho fundamental de petición. Fallos que fueron remitidos a esta Corporación, para su eventual revisión.

 

Cuarta.-  Los nuevos fallos dictados por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, deben ser declarados nulos, porque el mencionado despacho judicial revivió un proceso de tutela legalmente concluido. Este hecho está expresamente consagrado como causal de nulidad en el artículo 140, numeral 3o. del Código de Procedimiento Civil.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero: DECRÉTASE la nulidad de las providencias del trece (13)  de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferidas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá dentro del los procesos de tutela instaurados por las señoras  Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo:  COMUNÍQUESE esta decisión al Juez Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá.

 

Tercero: ORDÉNASE al Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, dar cumplimiento al numeral tercero de la sentencia T-353 del trece (13) de agoto de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 JORGE ARANGO MEJIA.          ANTONIO BARRERA CARBONELL.

             Magistrado                                    Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General