A018-97


Auto 018/97

Auto 018/97

 

 

Referencia: Expediente D-1467

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los literales D, E, F, H e I del artículo 49 de la Ley 49 de 1993.

 

Actor: Carlos Enrique Marín Vélez

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

 

CONSIDERANDO

 

1.-  Que mediante sentencia C-226 de 1997 se resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra los literales D, E, F, H e I del artículo 49 de la Ley 49 de 1993.

 

2.-  Que en la parte resolutiva de la sentencia C-226 de 1997 se dispuso:

 

“Declarar INEXEQUIBLES el numeral 9 del artículo 13 y el artículo 26 del Decreto 2743 de 1968, la expresión “El Tribunal Nacional del Deporte… En segunda instancia conocerá de los recursos contra las decisiones del Tribunal Deportivo de las federaciones” del numeral 4 del Decreto 2845 de 1984, el literal A.E. del artículo 8, los artículos 29, 30, 31, 32, 49, 52 y la expresión “y Tribunal Nacional del Deporte” del parágrafo del artículo 34 de la Ley 49 de 1993.”

 

3.- Que se omitió señalar el artículo del Decreto 2845 de 1984 al cual corresponde el numeral 4° declarado INEXEQUIBLE.

4.- Que, como puede apreciarse en la parte motiva de la sentencia, el numeral 4° declarado inexequible corresponde al numeral 4° del artículo 56 del Decreto 2845 de 1984.

 

5.-  Que, en consecuencia, es necesario corregir la sentencia C-226 de 1997.

 

RESUELVE

 

Primero.-  Aclarar la parte resolutiva de la Sentencia C-226 de 1997 en los siguientes términos:

 

“Declarar INEXEQUIBLES el numeral 9 del artículo 13 y el artículo 26 del Decreto 2743 de 1968, la expresión “El Tribunal Nacional del Deporte… En segunda instancia conocerá de los recursos contra las decisiones del Tribunal Deportivo de las federaciones” del numeral 4 del artículo 56 Decreto 2845 de 1984, el literal A.E. del artículo 8, los artículos 29, 30, 31, 32, 49, 52 y la expresión “y Tribunal Nacional del Deporte” del parágrafo del artículo 34 de la Ley 49 de 1993.”

 

Segundo.- El presente auto se publicará en la Gaceta de la Corte Constitucional, conjunto a la Sentencia C-226 de 1997.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                       EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado                                                         Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                          FABIO MORON DIAZ

Magistrado                              Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General