A041-97


Auto 041/97

Auto 041/97

 

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado

 

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION FALLO DE TUTELA-Persona titular del cargo obtenido por concurso de méritos

 

 

Referencia: Expediente T-136683

 

Acción de tutela instaurada por Vicente Rafael Lafaurie Correa, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

 

Magistrado Ponente:

Dr. José Gregorio Hernández Galindo

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

I. ANTECEDENTES

 

Los magistrados de la Sala Quinta de Revisión, después de haber analizado detenidamente los documentos correspondientes a la tutela de la referencia y teniendo en cuenta la decisión de la Sala Plena de esta Corporación adoptada en sesión del día 28 de agosto de 1997 en el sentido de que debe notificarse personalmente a los terceros que pudieren resultar afectados con una decisión de tutela, ha resuelto decretar la nulidad de lo actuado en el presente proceso que se apoya en los siguientes hechos:

 

El accionante invoca la acción de tutela para proteger sus derechos al trabajo, igualdad y debido proceso que considera han sido vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

 

Relata en su extenso escrito de tutela una serie de hechos ocurridos en el trámite de un concurso para proveer cargos para el Distrito Judicial de Santa Marta en el cual, según su afirmación, se nombraron personas que no figuraban en la lista de elegibles, desconociendo a otros que, como él, sacaron un muy buen puntaje en las pruebas y que además llevaban varios años de vinculación laboral a la Rama Judicial en provisionalidad.

 

En efecto, mediante Acuerdo No. 20 del 10 de marzo de 1992 se nombró en provisionalidad al doctor Vicente Rafael Lafaurie Correa como Juez 2 Penal Municipal de Ciénaga -Magdalena-.

 

En el mes de junio de 1994 éste se inscribió en el Concurso de Méritos para aspirantes a jueces de la República y figuró entre los 43 aspirantes que obtuvieron el mínimo de 600 puntos en la prueba de conocimientos de un total de 332. Fue incluído en el Registro Nacional de Elegibles.

 

Manifiesta que en septiembre de 1996 se llevó a cabo en el Juzgado a su cargo un proceso contravencional contra Cesar Candanoza Vásquez, cuñado del Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta, José Vicente Gual, que fue fallado en primera instancia por el doctor Lafaurie en forma desfavorable para el imputado.

 

El día 4 de diciembre de 1996 el accionante acudió al Tribunal y se entrevistó con el Presidente del mismo quien le preguntó qué le había sucedido con el Magistrado Gual y le solicitó copias de todo el proceso del cuñado de éste las cuales fueron entregadas por el Juez Lafaurie tanto a él como al resto de Magistrados.

 

El 5 de diciembre de 1996 mediante Acuerdo N° 34, el Tribunal Superior de Santa Marta nombró jueces en propiedad en donde había lista de elegibles y en provisionalidad donde no las había. En dicho acto se nombró como Juez 2 Penal Municipal de Ciénaga, cargo que venía ocupando Vicente Rafael Lafaurie, a la doctora Juana Aixa Villacob de Blanquicet, quien según el accionante no aparecía en ninguna de las listas de candidatos para jueces penales municipales, pues había concursado para otra especialidad.

 

Manifestó el peticionario que en el acta 024 correspondiente a la sesión del 27 de noviembre de 1996 en que se hicieron esos nombramientos, quedó constancia de la expresión del Magistrado Gual en el sentido de que el doctor Lafaurie lo había puesto al borde de un proceso disciplinario, a lo cual él atribuye la baja votación obtenida.

 

El 19 de febrero de 1997 la nombrada juez compareció al despacho informando que había tomado posesión del cargo de Juez 2 Penal Municipal de Ciénaga, con lo cual concluyeron los servicios del doctor Vicente Lafaurie iniciados desde el 30 de abril de 1992.

 

Se afirma en el escrito de tutela que todos los jueces que aprobaron el concurso fueron nombrados en propiedad menos el doctor Lafaurie, con lo cual cree que se le está violando su derecho de igualdad pues se lo está discriminando. Todos fueron nombrados por unanimidad pero Lafaurie obtuvo 1 solo voto afirmativo y 10 votos en contra. Manifestó en su escrito que hubiera sido preferible no haber concursado para no haber recibido "semejante rechazo".

 

Según informó el Tribunal Superior de Santa Marta, se dió aplicación a las "listas adicionales" con fundamento en el Acuerdo 106 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura según el cual los actuales funcionarios de carrera formarán parte del Registro de Elegibles para proveer cargos de carrera de similar categoría en la que están nombrados.

 

Reitera el accionante que la nombrada doctora Juana Aixa Villacob de Blanquicet no participó en el concurso de méritos convocado en el año de 1994. Los nombramientos en propiedad que hizo el Tribunal mediante el Acuerdo 34 de 1996 eran para empleos en vacancia definitiva y debían proveerse entonces según el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, afirmó el actor.

 

Se desconoció entonces, en su criterio, el derecho al debido proceso y se lo discriminó, violando así su derecho a la igualdad.

 

II.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

La acción de tutela y su trámite no escapan a la garantía del debido proceso, que, en los términos del artículo 29 de la Constitución, habrá de ser observado en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

 

"Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución".(Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Auto 126 del 25 de agosto de 1997).

 

Es evidente que quien incoa una acción de tutela con la pretensión de que se le designe para un cargo de carrera luego de haber concursado y de haberlo desempeñado en provisionalidad por varios años puede producir el desplazamiento de quien viene ejerciéndolo en propiedad por haber sido nombrado en la plaza respectiva. Y si éste último no ha sido notificado de la acción de tutela -como ocurre en este caso- resulta imperioso concluir en la nulidad de lo actuado por abierta vulneración del debido proceso.

 

Así lo declarará la Sala y ordenará al Tribunal Administrativo del Magdalena que reinicie el trámite correspondiente a la acción instaurada, notificando, además de la parte demandada, a la Juez Segunda Penal Municipal de Ciénaga para que, en su condición de tercera afectada, sea oída dentro del proceso y pueda hacer valer sus argumentos y razones, y ejercer la totalidad de las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

SE RESUELVE:

 

Primero.- Declárase la NULIDAD de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 5 de mayo de 1997, y por el Consejo de Estado, Sección 3ª, el 5 de junio del mismo año.

 

Segundo.- ORDENASE al Tribunal reanudar el proceso, notificando, además de la parte demandada, a la doctora JUANA AIXA VILLACOB DE BLANQUICET, Juez Segunda Penal Municipal de Ciénaga (Magdalena).

 

Tercero.- El Tribunal dispondrá también la notificación de esta providencia al demandante, doctor VICENTE RAFAEL LAFAURIE CORREA.

 

Cuarto.- Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revisión, para posterior examen de la Sala Quinta de Revisión.

 

Se suspenden los términos en el presente proceso hasta tanto se surtan los trámites aquí previstos.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA         ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

                                                     Magistrado                                                         Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General