A042-97


Auto 042/97

Auto 042/97

 

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado

 

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION-Persona titular del cargo obtenido por concurso de méritos

 

 

Referencia: Expediente T- 119752

 

Acción de tutela instaurada por Pablo Emilio Salamanca Cortes contra el Ministerio de Hacienda, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia General de Puertos.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre  de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

Los Magistrados de la Sala Quinta de Revisión, después de haber analizado los documentos correspondientes a la tutela de la referencia y teniendo en cuenta la decisión de la Sala Plena de esta Corporación adoptada en sesión del día  28 de agosto de 1997 en el sentido de que debe notificarse personalmente  a los terceros que pudieren resultar afectados con una decisión de tutela, ha resuelto decretar la nulidad de lo actuado en el presente proceso que se apoya en los siguientes hechos:

 

El actor interpone la acción de tutela contra las citadas entidades por violación de su derecho al trabajo al negársele su acceso al mismo luego de que participara en varios concursos para cargos de carrera.

 

Denuncia que en los concursos realizados en el Ministerio de Hacienda, Convocatoria 103-552, Cargo Jefe de División, Sección Contabilidad de la Nación; Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Convocatoria No. 01, Cargo Jefe de Oficina; Defensoría del Pueblo, Convocatoria Res. 03 de 1996, Cargo Director de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, Profesional Especializado Grado 18 y Superintendencia General de Puertos, Convocatoria O2, Cargo Jefe División Administrativa y Recursos Humanos, se presentaron irregularidades que le impidieron por ejemplo, realizar las respectivas entrevistas vulnerándosele los derechos a la igualdad y al trabajo.

 

Solicita que se anulen los citados concursos y que se lo nombre en período de prueba en la Defensoría del Pueblo pues a él correspondía el nombramiento en el cargo para el cual concursó.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La acción de tutela y su trámite no escapan a la garantía del debido proceso, que, en los términos del artículo 29 de la Constitución, habrá de ser observado en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

 

"Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución." (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Auto 126 del 25 de agosto de 1997).

 

Es evidente que quien incoa una acción de tutela con la pretensión de que se anule un concurso y se lo designe para un cargo de carrera luego de haber concursado, pude producir el desplazamiento de quien viene ejerciéndolo en propiedad por haber sido nombrado en la plaza respectiva. Y si este último no ha sido notificado de la acción de tutela -como ocurre en este caso-. Resulta imperioso concluír en la nulidad de lo actuado por abierta vulneración del debido proceso.

 

Así lo declarará la Sala y ordenará al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá que reinicie el trámite correspondiente a la acción instaurada, notificando, además de las partes demandadas, a los titulares de los cargos de Jefe División de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda; Jefe de Oficina 2045-24 de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Director de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo y Jefe División Administrativa y de Recursos Humanos de la Superintendencia General de Puertos para que, en su condición de terceros afectados, sean oídos dentro del proceso y puedan hacer valer sus argumentos y razones, y ejercer la totalidad de las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto,

 

SE RESUELVE:

 

Primero.- Declárase la NULIDAD de las sentencias proferidas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá el 28 de octubre de 1996 y por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, el 9 de diciembre del mismo año.

 

Segundo.- ORDENASE al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, reanudar el proceso, notificando, además de las entidades demandas, a quienes fueron nombrados en los cargos para los cuales concursó el señor PABLO EMILIO SALAMANCA CORTES en las entidades y para las convocatorias que se indican en los antecedentes de esta providencia.

 

Tercero.- El Tribunal dispondrá también la notificación de esta providencia al demandante, doctor PABLO EMILIO SALAMANCA CORTES.

 

Cuarto.- Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revisión, para posterior examen de la Sala Quinta de Revisión.

 

Se suspenden los términos en el presente proceso hasta tanto se surtan los trámites aquí previstos.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA         ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

                                                    Magistrado                                                       Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General