A057-97


Auto 057/97

Auto 057/97

 

SALA DE SELECCION DE TUTELA-Improcedencia de recursos

 

 

 

Referencia: Recurso de Súplica contra una decisión de la sala de selección de tutelas.

 

Peticionario: Jaime Humberto Pedraza Clavijo.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.

 

 

Auto aprobado en la ciudad de Bogotá por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a los tres (3) días, del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

El ciudadano Jaime Humberto Pedraza Clavijo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.131.702 de Bogotá, en escrito dirigido a los Magistrados de la Corte Constitucional, manifestó lo siguiente: 

 

“(…)

 

“Acabo de recibir la comunicación # U.T. 738 del 4 de noviembre firmada por la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de la Corte, en la cual se me dice que mi tutela fue excluída de la selección.

 

“Con todo respeto me permito interponer Recurso de Suplica, para que si sus Señorías lo estiman conducente sea la Sala Plena quien estudie y defina si el suscrito honrado ciudadano de la República de Colombia tiene derecho a que se le tutelen sus sagrados derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD ANTE LA LEY. (…)”

 

 

La Sala Plena, en sesión del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), envió al despacho del magistrado Jorge Arango Mejía el memorial anterior, para el trámite pertinente.

 

 

 

CONSIDERACIONES:

 

El artículo 52 del acuerdo numero 05 de 1992 “por el cual se recodifica el reglamento de la Corte Constitucional”, dice:

 

“ARTÍCULO 52.- TRÁMITE DE LA INSISTENCIA. Recibida la solicitud, la Sala de Selección de turno entrará a reexaminar en los términos y por las causas previstas en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la tutela objeto de la insistencia. Si encuentra procedente la selección, así lo hará y dispondrá su reparto. Si la decisión fuere negativa, se informará de ello al solicitante dentro de los tres días siguientes. Contra las decisiones de selección no procederá recurso alguno.” (se subraya)

 

De la parte final de la norma transcrita, se deduce que el recurso interpuesto por el señor Pedraza Clavijo no es procedente. 

 

Por las razones anteriores, la Sala Plena de la Corte Constitucional,    

 

 

RESUELVE:

 

RECHAZAR por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por el señor Jaime Humberto Pedraza Clavijo, contra el auto de selección del 7 de octubre de 1997.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General