A006-98


Auto 006/98

Auto 006/98

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE LA TUTELA-Iniciación de la acción

 

 

 

Referencia: Expediente T-150.309

 

Peticionaria: Edilma del Socorro Rendón Castaño

 

 

Tema:

La ausencia de notificación de la entidad contra la que se dirige la solicitud de tutela, genera nulidad de lo actuado.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

AUTO

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, procede a estudiar la acción de tutela instaurada por la señora Edilma del Socorro Rendón Castaño en contra de la Caja Nacional de Previsión.

 

 I. ANTECEDENTES

 

1. La señora Edilma del Socorro Rendón Castaño promovió acción de tutela, para que sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, seguridad social y salud, pues desde noviembre de 1995 solicitó, ante la seccional de Antioquia de la Caja Nacional de Previsión, el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, sin que a la fecha de interposición de la presente tutela hubiese respuesta definitiva. La documentación se presentaron por intermedio de la Fundación Compartir de Apartadó

 

2. En primera y única instancia conoció el juzgado primero penal municipal de Apartadó, quien mediante sentencia de octubre 16 de 1997 resolvió negar la tutela impetrada. A juicio del juez,  no existe violación de ningún derecho constitucional, puesto que no encontró prueba documental fehaciente que demuestre que la presentación de la petición alegada. No obstante, afirma que por vía telefónica averiguó en "el Centro Administrativo Nacional" que "dicha documentación entró a la oficina grupo de control y reparto", la cual había sido radicada con el número 3045.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

Existencia de una nulidad procesal

 

3. Al revisar el expediente de la referencia se observa que el juzgado de instancia no notificó la admisión de tutela al demandado, esto es a la Caja Nacional de Previsión, pues no existe constancia de que se haya realizado la respectiva comunicación escrita o por cualquier medio. Sólo obra en el expediente la afirmación del juzgado de que efectuó una averiguación por teléfono ante las oficinas en Santa Fe de Bogotá, pero no se manifestó la existencia de una acción de tutela en contra de esa entidad.

 

Con relación a la ausencia de notificación de la solicitud de tutela, se ha dicho:

 

La notificación de la solicitud de tutela permite al sujeto pasivo de la acción ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías propias del debido proceso, que no están ausentes del procedimiento breve y sumario que se adelanta con ocasión de la tutela, ya que no es admisible adelantar todas las etapas, sin contar con la autoridad pública o con el particular acusado de conculcar o de amenazar derechos constitucionales fundamentales.[1]

 

4. Así las cosas, se ha configurado una de las causales de nulidad que consagra el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil e igualmente una violación del debido proceso y el derecho de defensa de la entidad demandada, lo cual obliga a esta Sala a reiterar su jurisprudencia[2] en torno a la necesidad decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la solicitud de tutela. Esta nulidad es allanable, luego debe hacerse la notificación para ver si hay o no allanamiento.

 

5. Además de lo anterior, también debe advertirse al juzgado de instancia que las sentencias de tutela también deberán notificarse a las partes interesadas, dentro de las cuales está la parte contra quien se dirige la acción, pues tampoco obra en el expediente comunicación de este tipo a la Caja Nacional de Previsión.

 

Desacumulación del expediente

 

6. Mediante auto de enero 20 de 1998, esta Sala de Revisión decidió acumular el expediente de la referencia al proceso T-144.670, pues "se dirigen contra el mismo demandado" e "igual materia en relación con los hechos y derechos invocados". Sin embargo, posteriormente se detectó la nulidad a que se ha referido, la cual, como es obvio, sólo afecta el presente proceso. Por consiguiente, es necesario desacumular este expediente para efectos de producir un auto de nulidad independiente del proceso T-144.670, por ende así se ordenará en la parte resolutiva.

 

Decisión

 

7. En mérito de lo expuesto la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- DESACUMULAR el presente proceso del expediente T-144.670, por lo cual se tramitará y emitirá decisión independiente.

 

Segundo.- ABSTENERSE de efectuar la revisión definitiva del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad de lo actuado. En consecuencia, se ordena poner en conocimiento de la Caja Nacional de Previsión, la existencia de la causal para que dentro de los tres días siguientes indique si no allana, en cuyo caso se decreta la nulidad por el juez de tutela, y si guarda silencio o la allana no se decretará dicha nulidad.

 

Tercero.- Por Secretaría General procédase a devolver el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Apartadó y adviértase que una vez emitida la decisión respectiva, envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

         FABIO MORÓN DÍAZ                   VLADIMIRO NARANJO MESA

                   Magistrado                                            Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Auto de Marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz.

[2] Ver entre otras, la sentencia T-247/97 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y los autos de febrero 19 de 1996 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell; de febrero 22 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; de octubre 1 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; de  marzo 13 y mayo 13 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz.