A008-98


Auto 008/98

Auto 008/98

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Iniciación de la acción

 

 

 

Referencia: Expediente T-145173

Demandante: Armida Niño viuda de Mosquera

 

Acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Barbosa y otro

 

Magistrado Ponente:

Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

 

 

 

Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciocho (18)                                    de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo,

 

CONSIDERANDO

 

1.  Que la ciudadana Armida Niño vda. de Mosquera interpuso acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Barbosa y el Comandante del Quinto Distrito de Policía.

 

2.  Que el objeto de la tutela es lograr el cierre definitivo del establecimiento de comercio "Licorera Guayabo Eterno", ubicado en el municipio de Barbosa, por cuanto la venta de licor y su consumo genera disturbios y ruidos molestos que, según la actora, violan el derecho a la intimidad de los vecinos, y, en particular, de la demandante.

 

3.  Que mediante providencia del 21 de agoto de 1997, el juez primero penal municipal de Barbosa concedió la tutela y ordenó, en el término de 48 horas, el cierre del establecimiento de comercio "Licorera Guayabo Eterno".

 

4.  Que mediante resolución 210 de 1997, el Alcalde Municipal de Barbosa dio cumplimiento a la sentencia de tutela.

 

5.  Que la ciudadana Evelia Páez, propietaria del establecimiento de comercio, aunque no fue demandada en la acción de tutela, tenía, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, legítimo interés y derecho a intervenir en el proceso.

 

6.  Que en el expediente no existe constancia alguna sobre la notificación de la iniciación del proceso, a la ciudadana Evelia Páez.

 

7.  Que mediante escrito de septiembre 3 de 1997, Evelia Páez solicita al juez de instancia que revoque la decisión, toda vez que en su concepto tenía derecho a ser notificada de la iniciación del proceso, ya que tenía interés directo en el asunto. Por lo tanto, asegura que su derecho al debido proceso le ha sido violado.

 

8.  Que la situación descrita constituye una nulidad saneable, prevista en el numeral 9º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 80 del Decreto 2282 de 1989, que dice:

 

"El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

 

...

 

"9.- Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley".

 

9.  Que, por efectos de economía procesal, el escrito de septiembre 3 de 1997, mediante el cual la ciudadana Evelia Páez manifiesta que debió ser notificada, debe entenderse como una indicación de la existencia de una nulidad en el proceso en cuestión.

 

10. Que la mencionada nulidad no fue saneada por el juzgado de tutela.

 

RESUELVE

 

Primero: Declarar la nulidad del proceso de la referencia.

 

Segundo: Ordenar al Juez Primero Penal Municipal de Barbosa proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la señora Evelia Páez, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 145 y 320, numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil.

 

Tercero: Ordenar al Juez Primero Penal Municipal de Barbosa que surta de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.

 

Cuarto: Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Quinto: Ordenar dejar sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal de Barbosa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 21 de agosto de 1997, en virtud de la cual se cerró de manera definitiva el establecimiento comercial "Licorera Guayabo Eterno".

 

Notifíquese y cúmplase.

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General