A010-98


Auto 010/98

Auto 010/98

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA

 

Ha sido doctrina reiterada de la Corte que se debe notificar la iniciación del proceso, a quienes puedan verse afectados por las decisiones que en él se adopten, así no fueren indicados en la solicitud, y "sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela". Si no se efectúa la notificación a ese tercero que resultaría afectado por el fallo de tutela, se incurre en nulidad, que puede ser allanada.

 

 

 

Referencia: Expediente T-147.485

 

Procedencia: Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-

 

Accionante: Kiril Dimitrov Grozdanov

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Carlos Gaviria Díaz y Jaime Betancur Cuartas -Conjuez-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las comprendidas en el Decreto 2591 de 1991, para mejor proveer en el negocio de la referencia y,

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Primero.- No obra en el expediente prueba de que se hubiera notificado la iniciación del proceso de la referencia al señor Jorge Ernesto Ariza Trujillo, en su condición de tercero interesado en la decisión judicial, o de que éste hubiera tenido alguna participación en él durante su desarrollo.

 

Segundo.- Ha sido doctrina reiterada de la Corte que se debe notificar la iniciación del proceso, a quienes puedan verse afectados por las decisiones que en él se adopten, así no fueren indicados en la solicitud, y "sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela". -Auto del 3 de octubre de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa-.

 

Tercero.- Si no se efectúa la notificación a ese tercero que resultaría afectado por el fallo de tutela, se incurre en nulidad, que puede ser allanada.

 

Cuarto.-  En el presente caso, el señor Jorge Ernesto Ariza Trujillo ha debido ser notificado de la iniciación de la tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, pues lo que se demanda es una decisión del Instituto Colombiano de Cultura, que lo favoreció haciéndole un nombramiento para el cargo Flauta y Piccolo Clase A, para la Orquesta Sinfónica de Colombia.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

1) Poner en conocimiento de Jorge Ernesto Ariza Trujillo la existencia de la nulidad derivada de no habérsele notificado la iniciación de la acción, a fin de que diga si allana o no la nulidad.  Si en el término de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del Tribunal de primera instancia, no alega la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresará a la Corporación para continuar con el trámite.

 

Si no es saneada la nulidad, se declarará por el juez de primera instancia a partir del auto del 20 de agosto de 1997, y se harán todas la notificaciones.

 

2)  Remitir el expediente al Tribunal de origen para los efectos pertinentes.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

JAIME BETANCUR CUARTAS

Conjuez

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General