A014-98


Auto 014/98

Auto 014/98

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción

 

 

Referencia:  I.C.C. - 022

 

Conflicto de competencias entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá

 

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,

 

C O N S I D E R A N D O :

 

1. Que la señora Norma Martínez More de Piñeros formuló el 27 de noviembre de 1997 acción de tutela contra la sentencia de fecha noviembre 28 de 1996 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta violación de sus derechos fundamentales y por haberse incurrido, según ella, en una vía de hecho. Dicha solicitud fue radicada en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, lugar donde la accionante reside.

 

2. Que mediante providencia de 3 de diciembre del mismo año, el mencionado despacho judicial, consideró que según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la demanda debe presentarse en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario, razón por la cual resolvió inadmitirla, teniendo en cuenta que la tutela se dirige contra una sentencia proferida por el Consejo de Estado, cuya sede natural es la ciudad de Santa Fé de Bogotá. En tal virtud, ordenó "remitir el trámite y sus anexos al Juez Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá a quien se le atribuye el conocimiento del presente asunto".

 

3. Que posteriormente, mediante auto de 26 de enero de 1998, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, declaró que carece de competencia para conocer de la petición incoada por Norma Martínez More de Piñeros, por cuanto:

 

"No cabe duda que este Juzgado de Circuito con sede en Santa Fe de Bogotá es competente para conocer del presente asunto; pero resulta que también lo es el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, el que sin embargo es el llamado a conocer del trámite de la acción de tutela, pues no solamente es ante quien se interpuso primero tal acción, sino es el despacho que la señora accionante ha escogido en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política Nacional, donde se le autoriza incoar su pretensión "ante cualquier juez"".

 

4. Que en el mismo proveído, se indica que se ha generado un conflicto de competencia por el factor territorial que deberá ser dirimido por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el auto No. 016 de 1994 emanado de esa Corporación. En consecuencia, ordenó su remisión a esta Corporación para los fines mencionados.

 

5. Que mediante auto de fecha 2 de marzo del presente año, la Secretaría General remitió el expediente de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.

 

6. Que según lo estableció esta Corporación mediante auto fechado 5 de abril de 1995 (MP. Dr. Jorge Arango Mejía), aplicando analógicamente las normas procesales generales sobre resolución de conflictos de competencia, ante la inexistencia de una norma expresa en el Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Corte Constitucional, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, decidir acerca de la colisión suscitada entre dos despachos judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, con respecto a la competencia para conocer del ejercicio de la acción de tutela.

 

7. Que esta Corporación, mediante auto de la Sala Plena de 5 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar, señaló:

 

"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (MP. Dr. Jorge Arango Mejía) (Subrayado fuera de texto).

 

8. Que según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, "resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial".

 

9. Que en razón de lo anterior, y por tratarse de una colisión de competencias entre dos Juzgados pertenecientes a la misma jurisdicción ordinaria -el Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Veinticinco Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá-, corresponde decidirla a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

 

R E S U E L V E :

 

Primero. DECLARAR que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia de orden territorial, surgido entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá.

 

Segundo: ORDENAR el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para que defina el conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

  

ANTONIO BARRERA CARBONELL

                        Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

    JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

                               Magistrado

 

  HERNANDO HERRERA VERGARA

                       Magistrado

 

         ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General