A023-98


Auto 023/98

Auto 023/98

 

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Trámite debido aunque se mencione como reposición

 

 

 

Referencia: Expediente T-162144

 

Acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia por una presunta violación de los derechos a la vida y al trabajo.

 

Actor: Manuel Eyvin Ayala Mosquera

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C. cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria Díaz, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, y

 

VISTO

 

Que el ciudadano Manuel Eyvin Ayala Mosquera instauró acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia;

 

Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito conoció de la primera instancia, y resolvió, el 19 de enero de 1998, conceder la tutela solicitada;

 

Que el mismo día en que se le notificó la sentencia de primera instancia al actor, éste interpuso y sustentó "el recurso ordinario de reposición";

 

Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito resolvió, el 27 de enero de 1998: "la sentencia no puede ser modificada y no procede contra ella el recurso de reposición, se tiene el escrito presentado por el accionante como una impugnación a la sentencia. En consecuencia, en el efecto devolutivo y para ante el H. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, se concede el recurso de apelación contra la sentencia proferida".

 

Que el Tribunal Superior de Medellín, por medio de providencia del 3 de marzo de 1998, resolvió "negar, como en efecto lo hace, la impugnación de la providencia de primera instancia...", pues consideró esa Corporación que "no se debió conceder el recurso de apelación, como lo hizo la señora juez décima laboral, porque no se propuso realmente, y en consecuencia, se deberá enviar a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión". (folio 68).

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 228 de la Carta Política establece que en las actuaciones de la Administración de Justicia "prevalecerá el derecho sustancial", y el artículo 31 ibídem señala que "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".

 

Que el ciudadano Manuel Eyvin Ayala Mosquera, por más que se hubiera referido al recurso de reposición y a la funcionaria de primera instancia, impugnó el fallo proferido por ésta última en la oportunidad legal, y explicó los motivos de su inconformidad con lo resuelto.

 

RESUELVE

 

Primero: ORDENAR al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, que dé el trámite debido a la impugnación que el actor, Manuel Eyvin Ayala Mosquera, interpuso oportunamente en contra del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 19 de enero de 1998.

 

Segundo: ORDENAR a la Secretaría General que, una vez regrese a la Corte el presente expediente, sea remitido a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas, a fin de que se pueda realizar la revisión, puesto que ella no procede mientras esté pendiente el trámite de la segunda instancia.

 

Comuníquese, notifíquese, y cúmplase.

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Ponente

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General