A042-98


Auto 042/98

Auto 042/98

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Declaración por no allanamiento respecto iniciación de la acción

 

 

Referencia: Expediente T-161333

 

Accionante: Alonso Navarro Dallos

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa, y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside,  en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, ha pronunciado el siguiente

 

 

AUTO

 

 

Dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Alonso Navarro Dallos contra el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Penal y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante auto del treinta y uno (31) de julio de 1998, esta Sala de la Corte Constitucional señaló lo siguiente:

 

“ Los  Magistrados de la Corte Suprema Sala Penal y Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, no fueron informados de la iniciación de la presente acción de tutela.

 

En efecto, en auto de 12 de febrero de 1998, el Tribunal de Santa Fe de Bogotá avocó el conocimiento  y ordenó notificar “ a las partes” pero no lo hizo.

Por todo lo anterior, se ha incurrido en una nulidad saneable.”

 

2. Que en consecuencia la Corte Constitucional ordenó:

 

Primero: Póngase en conocimiento de los mencionados Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, y de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de la nulidad derivada de no habérseles citado informándoseles la iniciación de la acción, a fin de que digan si allanan o no la nulidad. Si en el término de los 3 días siguientes a la fecha en que se les notifique este auto de la Corte Constitucional no alegan la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresará a la Sala de Revisión de la Corte Constitucional para continuar con la tramitación.”

 

3. Que dentro del término procesal fijado en el auto anterior, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación dirigida de manera directa al Despacho del Magistrado Ponente de la Corte Constitucional, señalaron:  

 

 “Los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera atenta nos permitimos manifestarle que no allanamos la nulidad y, en consecuencia solicitamos se declare.”

 

El anterior documento fue firmado por los doctores Jorge E. Córdoba Poveda, Fernando E. Arboleda Ripoll, Ricardo Calvete Rangel, Carlos Augusto Galvez Argote, Jorge Aníbal  Gómez Gallego, Carlos E. Mejía Escobar y Nelson Pinilla Pinilla

 

4. Que en el mismo sentido, los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del término correspondiente, los doctores Julio Ojito Palma, Luis Peñaranda Stegmann y Miguel Jaime Contreras, manifestaron que no allananaban  la nulidad.  

 

De conformidad con lo anterior, esta Sala  de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero: DECRETAR la nulidad de la actuación registrada bajo el número T-161333, en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por Alonso Navarro Dallos contra el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Penal y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Segundo: REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil, para que, previa notificación de las personas indicadas en la parte motiva de este auto, se proceda dentro del término constitucional a proferir la sentencia de primera instancia.

 

Tercero: ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, una vez regrese el expediente a la Corte Constitucional, pase al despacho del Magistrado Sustanciador para el trámite correspondiente.

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

  Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General