A043-98


Auto 043/98

Auto 043/98

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Aclaración

 

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-314 de 1998

 

Actor: Felipe González Páez

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA  DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el señor Felipe González Páez, en calidad de Vicepresidente de Fondos de Prestaciones de la Fiduciaria “La Previsora S.A.”, presentó ante esta corporación solicitud de aclaración del “inciso Segundo del ordinal Cuarto de la parte resolutiva del fallo proferido el 15 de junio de 1998”, en lo atinente “a la obligación que ahí se impone a la Fiduciaria “La Previsora S.A.” de cancelar prestaciones sociales de Docentes de Educación Superior, vinculados a la Universidad del Magdalena”. Anotó el solicitante que la entidad financiera no es competente para hacer el pago de dichas prestaciones ni por disposición legal ni por contrato de fiducia.

 

2. Que mediante Sentencia T-314 de 1998 la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional al amparar el derecho a la igualdad que reconoce la Carta Política a todos los ciudadanos, y en el caso particular, a Empleados Docentes vinculados a la Universidad del Magdalena, fijó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un término de 48 horas para que procediera a situar los fondos necesarios para el pago de las cesantías parciales de los actores junto con su correspondiente indexación.

 

3. Que en la misma Providencia se estableció que en caso de no existir fondos suficientes, las 48 horas se conceden para que el Ministro de Hacienda inicie las operaciones presupuestales pertinentes.

 

4. Que como consecuencia de las anteriores órdenes, y con el propósito de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales alegados por los actores, se ordenó a la Universidad del Magdalena y a la Fiduciaria “La Previsora S.A.” que a más tardar dentro de los 5 días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situe los fondos respectivos procedan, si no lo han hecho, al pago de las cesantías parciales que se deben a los accionantes indexando las sumas debidas.

 

5. Que con su pronunciamiento, la Corte Constitucional pretende exclusivamente proteger los derechos consagrados en favor de los particulares por la Carta Política cumpliéndose así, rigurosamente, con las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan.

 

6. Que las órdenes impartidas en la parte resolutiva de la Sentencia T-314 de 1998 buscan amparar eficazmente los derechos fundamentales a la igualdad y de petición violados con la conducta estatal, y en consecuencia, antes que exigir el cumplimiento de deberes que no le competen a alguna entidad relacionada con la gentión en este tipo de procedimientos, se intenta involucrar a todos los organismos comprometidas en el proceso de reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para que de manera pronta presten su concurso en la resolución del problema objeto de estudio por parte de la Corte en el presente caso.

 

7. Que con su pronunciamiento la Corte no impuso a la Fiduciaria “La Previsora S.A.” obligación diferente a la diligencia en el cumplimiento de la intermediación entre el Ministerio de Hacienda y los favorecidos por lo resuelto en la providencia de revisión, en caso de que los dineros destinados a cubrir sus cesantías parciales de algunos afiliados sean girados a esa fiduciaria y no directamente a la Universidad del Magdalena. 

 

8. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2067 de 1991 -artículo 49-: “Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.”

 

 

RESUELVE

 

NEGAR la petición de aclaración presentada por el actor.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria