A050-98


Auto 050/98

Auto 050/98

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

Referencia: Expediente T-151427

Solicitud de aclaración de la Sentencia  T-333/98

 

Actora: María Teresa Moreno Murillo

 

Magistrado Ponente

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá D.C., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus atribuciones legales y,

 

 CONSIDERANDO:

 

1. Que los señores Gustavo Alvarez Gardeazábal y Manuel Yesid Rojas González, en calidad de Gobernador y Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca respectivamente, presentaron ante esta Corporación solicitud de aclaración al ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-333/98 6 de julio de 1998, que dice: “En cuanto a la persona desplazada, téngase en cuenta su nombre para futuros nombramientos según el puesto que le corresponda en la lista de elegibles”.

 

Fundamentan su solicitud en el hecho de que no existe lista de elegibles y, en consecuencia, no es viable que el Departamento del Valle del Cauca pueda tener en cuenta a la persona desplazada por razón del fallo, señora Elizabeth Cristina Carvajal Romero para futuros nombramientos.

 

2. Que también la señora Elizabeth Cristina Carvajal Romero, en calidad de persona afectada con el fallo, elevó solicitud en el sentido de que la Corte se pronuncie sobre la situación desfavorable que en su caso particular se ha creado al ser desplazada del lugar que ocupó en el concurso y de su cargo por la actora, cuya demanda de tutela prosperó.

 

3. Que mediante sentencia T-333/98 la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo que reconoce la Carta Política a todos los ciudadanos, y en el caso particular a la demandante, fijó a la Gobernación del Valle del Cauca un término de 48 horas para que procediera a nombrar a María Teresa Moreno Murillo en el cargo para el cual había concursado.

 

4. Que en el mismo fallo se estableció que se tuviera en cuenta a la persona desplazada, para futuros nombramientos, según el puesto que le corresponda en la lista de elegibles.

 

5. Que con su pronunciamiento, la Corte Constitucional pretende exclusivamente proteger los derechos consagrados por la Carta Política cumpliéndose así, rigurosamente, con las funciones que la Constitución le encomienda.

 

6. Que las órdenes impartidas en la parte resolutiva de la sentencia T-333/98, al amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, violados con la aplicación del concurso realizado, en manera alguna pretenden imponer deberes adicionales o exigir a la Administración el cumplimiento de medidas inexistentes, sino que propenden el reconocimiento al lugar ocupado por Elizabeth Cristina Carvajal Romero en el concurso realizado y que fue objeto de estudio por la Corte en el presente caso, y de modo que tenga la primera opción para desempeñarse en cargo de igual o similar categoría al que fue materia de concurso y mientras no se realice uno nuevo.

 

7. Que de acuerdo con lo establecido en del Decreto 2067 de 1991 - artículo 49 - “Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno”.

 

 

RESUELVE:

 

NEGAR por improcedentes las peticiones presentadas por Gustavo Alvarez Gardeazábal y Manuel Yesid Rojas González, de una parte, y Elizabeth Cristina Carvajal Romero, de otra.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General