A055-98


Auto 055/98

Auto 055/98

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

Referencia: Solicitud de Aclaración de la Sentencia T- 476 de 1998

 

Actor: Carlos Alberto Chica y Otros

 

Magistrado Ponente :

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

 

Santa Fe de Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

La Sala No. Ocho de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,

 

 

CONSIDERANDO :

 

1. Que a través de escrito recibido el día 11 de septiembre de 1998, el doctor SANTIAGO ARBOLEDA PERDOMO, actuando como apoderado de la CADENA HISPANOAMERICANA DE RADIO S.A, demandada en el proceso de la referencia, presentó ante esta Corporación solicitud de aclaración del fallo proferido el día ocho (8) de septiembre de 1998, en el sentido de “...precisar que los beneficiarios de ella con el reintegro a sus cargos están obligados a restituir a la empresa indicada las indemnizaciones de despido que de la misma recibieron”

 

2. Que con la Sentencia T- 476 de 1998, la Corte Constitucional protegió los derechos constitucionales fundamentales a la libre asociación, a la negociación colectiva y al trabajo de los actores, para lo cual, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, ordenó el reintegro de los mismos a sus puestos de trabajo, “...dejando a salvo sus derechos por concepto de salarios, los cuales son de conocimiento de la justicia ordinaria.

 

3. Que en consecuencia, la aclaración que solicita el apoderado de la demandada, le corresponde conocerla y definirla a la justicia ordinaria, pues la tutela es una acción que consagra el artículo 86 de la C.P., para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular, siendo entonces un procedimiento judicial autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley, pues dicha acción no es una institución procesal alternativa ni supletiva.  

 

4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, “contra las sentencias de la Corte no procede recurso alguno”.

 

RESUELVE

 

Negar la petición de aclaración presentada por el apoderado de la demandada en el proceso de la referencia.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Ponente

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General