A065-98


Auto 065/98

Auto 065/98

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción/NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA-Iniciación de la acción

 

 

Es una obligación de medio (no de resultado) notificar a las personas contra quienes se dirige la tutela o podrían ser afectadas por la misma, informándoles que ésta ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla. Cuando se trata de tutela contra providencias judiciales ha sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción, a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a los funcionarios que pronunciaron la providencia, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela. Esto se aplica no sólo a providencias judiciales sino también a administrativas que reconocen derechos subjetivos. Estos "terceros", cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que puedan aportar pruebas, controvertir las aportadas, "sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de la conceder o denegar la tutela". Si no se efectúa la notificación a ese "tercero" que resultaría afectado por el fallo de tutela, se incurre en nulidad, que puede ser allanada.

 

 

Referencia: Expediente T-170314

 

Procedencia: Sala Civil Tribunal de Bogotá

 

Accionante: María Florángela Izquierdo de Rodríguez

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

 

Ha pronunciado el siguiente

 

AUTO

 

 

Dentro del expediente de tutela 170.314, instaurado por María Florángela Izquierdo de Rodríguez contra el Juzgado 11 laboral de Bogotá por considerar que dentro del proceso ordinario laboral instaurado contra ella por Dario Posada Muñoz se le violó el debido proceso.

 

 

HECHOS

 

1.  Se pide por la actora, el 6 de abril del presente años que mediante tutela se decrete la nulidad de lo actuado dentro de un proceso laboral tramitado en el juzgado 11 laboral de Santafé de Bogotá, entre Darío Posada Muñoz como demandante y la señora Izquierdo de Rodríguez como demandada.

 

2.  Pese a que la petición de la tutela repercutiría contra el actor del juicio laboral, tal persona no fue informada de la iniciación de la acción de tutela , sólo se le remitió una comunicación después de la sentencia de primera instancia, pero no hubo actuación posterior que permitiera deducir que la omisión hubiera sido subsanada.

 

Adicionalmente, antes de presentarse la tutela hubo una providencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá que no decretó una revisión de la sentencia proferida dentro del juicio laboral y tampoco se informó a los integrantes de dicho Tribunal sobre la existencia de la tutela. Los Magistrados que el 13 de febrero de 1998 rechazaron el recurso extraordinario de revisión, fueron: Carmen Elisa Gnecco Mendoza, Graciela Moreno de Rodríguez y Carmen Rosa Ruíz Vargas, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Santafé  de Bogotá.

 

En numerosos casos en que la Corte Constitucional advierte esta ausencia de notificación, se han hecho las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.  Es una obligación de medio (no de resultado) notificar a las personas contra quienes se dirige la tutela o podrían ser afectadas por la misma, informándoles que ésta ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla.

 

Cuando se trata de tutela contra providencias judiciales ha sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción, a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a los funcionarios que pronunciaron la providencia, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela (T-043/96). Esto se aplica no sólo a providencias judiciales sino también a administrativas que reconocen derechos subjetivos.

 

2.  Estos “terceros”, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que puedan aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de la conceder o denegar la tutela” se indicó en el auto de 3 octubre de 1996 M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.

 

3.  Si no se efectúa la notificación a ese “tercero” que resultaría afectado por el fallo de tutela, se incurre en nulidad, que puede ser allanada.

 

4.  En el presente caso, los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal de Santafé de Bogotá y el señor Darío Posada Muñoz han debido ser notificados del auto de 20 de abril de 1998, de la admisión e iniciación del trámite, por el juez de tutela, ya que el fallo los podría afectar puesto que se busca una decisión que les incumbe. No ocurrió la notificación de la iniciación de la tutela, luego se incurrió en una causal de nulidad por falta de notificación.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- Póngase en conocimiento de los Magistrados antes mencionados, de la Sala Laboral del Tribunal de Santafé de Bogotá, y del señor Darío Posada Muñoz, la existencia de la nulidad derivada de no habérselos citado, informándosele la iniciación de la acción, a fin de que digan si allanan o no la nulidad. Si en el término de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del juzgador de primera instancia no se alega la nulidad, se entiende que queda saneada, así lo declarará  el juzgador de primera instancia y el expediente regresará a la Corte Constitucional para continuar con la tramitación.

 

Si no es saneada la nulidad, se declarará ésta a partir del auto 20 de abril de 1998 inclusive y se retrotraerá el procedimiento a dicha fecha.

 

Segundo.- Una vez regrese el expediente a la Corte Constitucional se entiende que ya ha sido seleccionado y volverán a correr los términos.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, HACE CONSTAR:

Que el Magistrado doctor Fabio Morón Díaz, no suscribe la presente providencia por encontrarse de permiso que le fuera concedido.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General