A066-98


Auto 066/98

Auto 066/98

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción/NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA-Iniciación de la acción

 

Referencia: Expediente T-183.470

 

Acción de tutela presentada por Luis Eduardo Rosero Zúñiga contra la Universidad del Valle.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

Santafé de Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Una vez puesto a disposición del Magistrado sustanciador el expediente de la referencia, se observó que dentro del trámite cumplido en este proceso ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali y ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, no se puso en conocimiento del señor Héctor Antonio Arévalo Ruiz, la existencia de la acción de tutela que presentó contra la Universidad del Valle el señor Luis Eduardo Rosero Zúñiga.

 

En razón de que el señor Héctor Antonio Arévalo Ruiz podía verse afectado por la decisión judicial que asumieran las autoridades en este asunto, debió notificársele de la iniciación de este proceso, en las instancias judiciales respectivas, y permitírsele intervenir, en ejercicio de su derecho de defensa. Como no se hizo y tal omisión acarrea una nulidad saneable, se ordenará al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cali que, en el término señalado en la parte resolutiva de este auto, ponga en conocimiento del señor Arévalo Ruiz la existencia de esta nulidad, para que la alegue, advirtiéndole que si no lo hace, dentro del término establecido, ella se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso normal.

 

Cabe recordar, que la Corte en todos los procesos en los que ha advertido la presencia de esta nulidad, ha ordenado proceder como se señala en este auto, pues ello hace parte de la garantía constitucional del debido proceso, de especial cumplimiento, en la acción de tutela.

 

 En consecuencia,

 

 

 

 

RESUELVE :

 

 

Primero: ABSTENERSE de efectuar la revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.

 

Segundo: Notificar personalmente al señor HÉCTOR ANTONIO ARÉVALO RUIZ, por intermedio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso. Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.

 

Cabe advertir que para efectos de la ubicación del señor Héctor Antonio Arévalo Ruiz, obra en el expediente que él está adelantando una Especialización en Oftalmología. En consecuencia, la Dirección de Postgrados en Ciencias Clínicas de la Universidad del Valle, puede suministrar la información requerida.

 

También, a folios 57 y 60, aparece la siguiente dirección del interesado : Diagonal 34 # 6-55, Cali.

 

Segundo : Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali.

 

Tercero : Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral primero, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador, para su revisión.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA     

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General