A067-98


Auto 067/98

Auto 067/98

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción/NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA-Iniciación de la acción

 

 

Referencia: Expediente T-175724

 

Acción de tutela instaurada por Jackeline Rodriguez Ruiz contra el Municipio de Ibagué.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Teniendo en cuenta que en el trámite  cumplido tanto en el Tribunal Administrativo del Tolima como en el Consejo de Estado, no se notificó a la señora Diana Rocío Macana Soler, acerca de la existencia de la acción de tutela presentada por Jackeline Rodríguez Ruiz, contra el Municipio de Ibagué y que ella podría resultar afectada con las decisiones que se adopten en tutela debiendo entonces haber sido notificada para así permitirle el ejercicio de su derecho de defensa, se ha configurado una nulidad saneable de todo lo actuado.

 

Se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para que, en el término aquí previsto, proceda a poner en conocimiento de Diana Rocío Macana Soler la existencia de esta nulidad para que la alegue, advirtiéndole que si no lo hace dentro de ese término, ella se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso normal.

 

En consecuencia,

RESUELVE

 

Primero.- Abstenerse de revisar los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la presentación de la solicitud de amparo.

 

Segundo.- El Tribunal Administrativo del Tolima deberá notificar personalmente a Diana Rocío Macana Soler, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantías propias del debido proceso, Si la nulidad no es alegada, quedará saneada y el proceso seguirá su curso normal.

 

Tercero.- Se ordena a la Secretaría devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

Cuarto.- Agotado el procedimiento a que se refiere esta providencia, devuélvase el expediente al Magistrado sustanciador para proceder a la revisión de los fallos correspondientes.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

  Magistrado