A069-98


Auto 069/98

Auto 069/98

 

ACCION DE TUTELA-Desacumulación

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Necesidad de poner en conocimiento demanda y sentencia para pronunciamiento sobre pretensiones

 

Referencia: Expedientes acumulados T-162846 y 164746

Magistrado ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Aprobada por acta 45

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo,  Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz

 

CONSIDERANDO

 

 

1.  Que, en el proceso radicado como T-162846,  los ciudadanos Orlando Tovar Torrijano y Luis Hugo Rojas Rodríguez entablaron acción de tutela contra el Gobernador del Tolima, por su decisión de suspenderlos del ejercicio de sus funciones como alcaldes de Coyaima y Guamo, respectivamente.

 

2.  Que la decisión del Gobernador - contenida en los decretos 117 y 118 del 25 de febrero de 1998 -, tiene como fundamento los autos de los días agosto 28 y septiembre 4 de 1997, dictados por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del  Consejo de Estado, en los cuales se decidió suspender provisionalmente las resoluciones 30 de 1997 y 46 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que ampliaban el período de ejercicio de los alcaldes de Coyaima y Guamo.

 

3.  Que en las mencionadas providencias de la Sección Quinta se hace constante referencia al auto dictado el día 9 de julio de 1997 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el cual se decidió suspender provisionalmente la resolución 62 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, que ampliaba también el período de ejercicio del alcalde de Fresno.

 

4. Que dado que, como se ha señalado, las aludidas providencias del Consejo de Estado constituyen la base de la decisión del gobernador del Tolima que se demanda a través de la acción de tutela instaurada por los alcaldes de Coyaima y Guamo, resulta procedente que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sección Quinta de la misma se pronuncien acerca de las pretensiones y el problema jurídico que plantea la demanda

 

5.  Que al proceso T-162846 se acumuló el expediente T-164746, en el cual el ciudadano Luis Hernando Tabares Escobar, alcalde de Fresno, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, por hechos similares a los acaecidos en relación con los alcaldes de Coyaima y El Guamo.

 

6.  Que los dos procesos de tutela deberán, en adelante, seguir un trámite distinto, dado que en el T-164746 ya intervino el Consejo de Estado, mientras que en el T-162846 no lo ha hecho, razón por la cual es procedente decretar su desacumulación y, en consecuencia, dictar fallos independientes para cada proceso.

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR la desacumulación del expediente T-164746 del proceso T-162846.

 

Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y de la Sección Quinta de la misma, tanto la demanda como la sentencia de tutela dictada dentro del proceso T-162846, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, se pronuncien en relación con las pretensiones de la demanda y con el problema jurídico que ella plantea.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                        ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado                                      Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ          CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado                             Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado                                   Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO                FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado                                 Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General