A070-98


Auto 070/98

Auto 070/98

 

REVISION FALLO DE TUTELA-Adopción de decisiones necesarias para adecuar el fallo por juez de instancia

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para revisar decisiones de tutela

 

 

SALA PLENA

 

Referencia: Expediente T-13636

 

Actores: Organizacion Indígena

de Antioquia

 

Magistrado ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo,  Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz

 

CONSIDERANDO

 

1.  Que, mediante auto del 2 de Septiembre de 1998, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió:

 

Primero.-  Negar la petición y, en consecuencia, indicar al Ministerio del Medio Ambiente que deberá acudir ante el Juzgado del Circuito en lo Civil de Turbo para que revise su decisión del 6 de julio de 1998.

 

Segundo.-  Informar al Juzgado del Circuito en lo Civil de Turbo que, aunque su responsabilidad respecto del cumplimiento de la sentencia T-380 de 1993 le autoriza para adoptar las medidas que considere necesarias con el fin de garantizar la protección otorgada en el fallo, debe atender las prescripciones legales y constitucionales sobre la competencia de las autoridades involucradas.  Por lo tanto, le asiste el deber de determinar si la autoridad ambiental competente para cumplir las ordenes dictadas en la aludida sentencia es, según lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente o la corporación autónoma regional CORPOURABA.

 

2.  Que, mediante escrito del veintiocho de octubre del año en curso, el Ministerio del Medio Ambiente informa a la Corporación que sometió a consideración del Juez del Circuito en lo Civil de Turbo su inquietud sobre su incompetencia para cumplir lo ordenado mediante providencia del seis (6) de julio de 1998.

 

3.  Que, en el citado escrito, pone en conocimiento de la Corte que el citado juzgado, en decisión del 20 de octubre de 1998, resolvió ratificar su providencia y, en consecuencia, se mantiene la decisión de radicar la competencia para el cumplimiento de la sentencia T-380/93 en el Ministerio del Medio Ambiente.

 

4.  Que el Ministerio asegura que el Juez del Circuito en lo Civil de Turbo desconoció lo dispuesto por la Corte en su decisión del 2 de septiembre puesto que no consideró, como lo exigió la Corporación, que el Ministerio carece de competencia, según lo dispone la Ley 99 de 1993, para realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de la sentencia T-380/93.

 

5.  Que, por lo expuesto, el Ministerio solicita a la Corte que “decidan lo que fuere pertinente para que se cumpla lo ordenado por la Alta Corporación en el citado auto (del 2 de septiembre de 1998)”.

 

 

6.  Que el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 dispone:

 

Artículo 36. Efectos de la revisión

 

Las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.

 

7.  Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241 de la Constitución y en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional únicamente es competente para revisar las decisiones adoptadas por los jueces en el proceso de tutela.

 

 

RESUELVE

 

Primero.-  Negar la petición.

 

Segundo.-  Informar al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                        ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado                                      Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ          CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado                             Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado                                   Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO                FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado                                 Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General