A075-98


Auto 075/98

Auto 075/98

Referencia: Expedientes acumulados T-168.594 y T-182.245

Actores: Rogelio Domicó Amaris, Organización Nacional Indígena de Colombia, Comisión Colombiana de Juristas, Alirio Pedro Domicó y otros.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá D.C., diciembre primero (1) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Jaime Betancur Cuartas - en calidad de Conjuez - y Carlos Gaviria Díaz,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Magistrado Ponente del proyecto de la referencia, detectó una serie de incongruencias entre el texto que se adoptó por unanimidad en la Sala de Revisión, y el contenido del documento que se comunicó a los Jueces de instancia y fue notificado a las partes. Tales discrepancias obedecen sólo a errores técnicos y son:

 

a) En la página 5, segundo renglón, aparece la palabra "liderarlo", que el Conjuez Betancur Cuartas sugirió modificar;  en el texto definitivo, debe aparecer "dirigirlo".

 

b) En la página 20, segundo párrafo, y en la parte resolutiva, página 37, segundo párrafo, aparece"quince (15) años", en lugar de "veinte (20) años".

 

c) En la página 21, tercer párrafo, falta incluir, luego de las palabras "actuales resguardos, " el aparte "porque resulta contrario al ordenamiento constitucional vigente de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039/97 sobre los requisitos mínimos de la consulta a los pueblos indígenas...".

 

d) En la misma página y párrafo, el literal a) aún hace referencia al término para la elaboración de la lista de impactos, que se había cumplido en la primera semana de Octubre, es decir, mucho antes de la época en que se llegó al fallo.  Este párrafo no debe figurar en el texto final de la Sentencia.

 

2. Que algunos de tales errores, inciden de manera notoria en la decisión realmente adoptada, y en consecuencia deben ser enmendados.

 

3. Esta Corporación ha considerado que cuando ocurre esta clase de disparidades o errores en la transcripción del texto de una sentencia es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección.

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Corregir el texto de la Sentencia T-652/98, en el sentido de aclarar que las palabras y números transcritos erróneamente deben quedar como sigue:

 

1. En la página 5, segundo renglón, en lugar de la palabra "liderarlo", debe aparecer "dirigirlo".

 

2. En la página 20, segundo párrafo, y en la parte resolutiva, página 37, segundo párrafo, en lugar de "quince (15) años", debe aparecer "veinte (20) años".

 

3. En la página 21, tercer párrafo, luego de las palabras "actuales resguardos, " debe incluirse el aparte "porque resulta contrario al ordenamiento constitucional vigente de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039/97 sobre los requisitos mínimos de la consulta a los pueblos indígenas...".

 

4. En la misma página y párrafo, debe suprimirse el literal a), y reordenar los literales que siguen: el b) debe sustituir al que aparece como a), y el c) al que aparece como b).

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

JAIME BETANCUR CUARTAS

Conjuez

 

 

 

LUIS FERNANDO RESTREPO ARAMBURO

Secretario ad-hoc