A006A-99


Auto 006A/99

Auto 006A/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Necesidad de ser oido tercero interesado

 

 

Referencia: Expediente T-191993

Peticionaria: María Mercedes Salazar Correa

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

 

Santafé de Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

Una vez puesto a disposición del Magistrado sustanciador el expediente de la referencia, se observó que dentro del trámite cumplido en este proceso ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná y el Tribunal Superior de Manizales, no se puso en conocimiento de los señores Gustavo Jiménez Gómez, Daniel Alberto López Ramírez y Alonso Salazar Correa la existencia de la acción de tutela que presentó contra el Inspector Tercero Municipal de Policía de Chinchiná la señora María Mercedes Salazar Correa.

 

En razón a que tales personas pueden verse afectadas por la decisión judicial que asumieran las autoridades en este asunto, debió notificárseles de la iniciación de este proceso, en las instancias judiciales respectivas, y permitírseles intervenir, en ejercicio de su derecho de defensa. En consecuencia para garantizar el derecho de defensa de los terceros con interés legítimo dentro del proceso, la Sala ordenará poner en conocimiento de dichas personas la demanda y las decisiones de instancia, para que se pronuncien en relación con las pretensiones y con el problema jurídico que ellas plantean[1].

 

RESUELVE

 

Primero: PONER EN CONOCIMIENTO de los señores Gustavo Jiménez Gómez, Daniel Alberto López Ramírez y Alonso Salazar Correa, tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del proceso de la referencia, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncien en relación con las pretensiones de la demanda, con el problema jurídico que en ella se plantea y con las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) y el Tribunal Superior de Manizales.

 

Segundo: Líbrense por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado Ponente

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

 

 

 

 

 



[1] Según solución adoptada por la Sala Plena de esta Corporación para este tipo de circunstancias, contenidas en el auto del 5 de noviembre de 1998, expedientes T-162846 y T-164746, MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Cfr. en el mismo sentido auto del 27 de noviembre de 1998 expediente T-168981, MP. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, y auto del 7 de diciembre de 1998, expediente T-185220, MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell.