A012-99


Auto 012/99

Auto 012/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Falta de notificación al demandado

 

 

Referencia: Expediente T-196.798

 

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

El señor Rene Jassir Blanco en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores Oficiales del municipio de Malambo (SINTRAOPUMAL), interpone acción de  tutela contra Alcalde Municipal de Malambo, ante la negativa de éste “a pagarle oportunamente los aportes sindicales establecidos en el decreto 063 Bis del 1 de marzo de 1998, proferido por esa administración”. Solicita el amparo de los derechos “al libre desarrollo y bienestar de nuestra asociación”. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), rechazó  por  improcedente la acción de tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial.

 

Nulidad procesal por ausencia de notificación al demandado.

 

Revisado el presente expediente se observa que el fallador de instancia, aunque en el auto admisorio de la acción de tutela, ordenó la notificación mediante telegrama al demandante y al defensor del pueblo esta no se realizó, pues no existe constancia ni informe secretarial en el plenario de que se haya cumplido con lo ordenado, generándose de esta manera la nulidad establecida en el numeral octavo del artículo 140 del Código de  Procedimiento Civil[1].

 

Por lo anterior, se hace necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la entidad demandada, para lo cual, y ante la existencia de la nulidad saneable, se ordenará al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, que en el término señalado en la parte resolutiva de este auto, ponga en conocimiento del accionado la existencia de la mencionada nulidad, para que la alegue, advirtiéndole que si no lo hace, dentro del término establecido, se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso.

 

Por lo aquí expuesto, la Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir del auto admisorio de la petición de amparo.

 

Segundo. Notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Malambo, por intermedio del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará  nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.  Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.

 

Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

 

Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.

 

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E).

 



[1] Al respecto ver autos de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Moron Díaz;  9 de febrero de 1998 M.P. Alejandro Martinez Caballero; 4 de febrero de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y 10 de febrero de 1999 M.P. Martha V. Sachica, entre otros.