A017-99


Auto 017/99

Auto 017/99

 

 

CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia

 

 

Referencia: Expediente: T-52082

Sentencia T-284/95

 

Oficio No. PDAAA 0501 suscrito por el doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

 

Magistrado Ponente

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en uso de sus atribuciones legales y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1. Que el doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, por medio del oficio No. PDAAA 0501 puso en conocimiento de esta Corporación la existencia del fallo del 1° de febrero de este año, originario del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se interpretan y señalan los alcances de la sentencia T-284/95, proferida por esta Corte, dentro del proceso de tutela instaurado por el Defensor del Pueblo en representación de Belarmina Bowie Hooker y otros contra el Gobernador y la Junta de Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que con fundamento en dicho pronunciamiento, al parecer se están expidiendo licencias de construcción en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que se haya cumplido plenamente lo ordenado en el citado fallo.

 

En tal virtud, solicita se precise la competencia del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para interpretar los fallos de Corte Constitucional, y se le indiquen las acciones que debe realizar para lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia.

 

2.      Que la competencia de la Corte Constitucional en la revisión de las tutelas se limita, en principio, a proferir la correspondiente sentencia; lo relativo al cumplimiento de la sentencia es asunto que compete al juzgador de primera instancia y a la Procuraduría General de la Nación, en los términos de los artículos 27, 28, 52 y 53del Decreto 2591 de 1991 y 277-1 de la Constitución.

 

No le corresponde, por lo tanto, a esta Corte pronunciarse acerca de lo decidido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resolver la acción de cumplimiento instaurada por el señor Mario Fernando Restrepo, ni señalar directrices u orientaciones en cuanto a las acciones que en cumplimiento de sus funciones deba adelantar la Procuraduría Delegadas para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Finalmente, considera la Sala que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, dentro del haz de competencias que le asigna la ley, puede adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cabal cumplimiento de la aludida sentencia.

 

Con base en lo expuesto,

 

 

R E S U E L V E:

 

Primero. NEGAR la petición del doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Segundo. Envíese copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para los fines a que haya lugar.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)