A018-99


Auto 018/99

Auto 018/99

 

EXPEDIENTE DE TUTELA-Devolución por falta de anexo y firmas

 

 

Referencia: Expediente T-191.680

 

Acción de tutela instaurada por Marco Antonio Millán Millán contra la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A.

 

Magistrada Ponente (E):

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

 

Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional en uso de sus facultades constitucionales y legales, en relación con el asunto de la referencia,

 

C O N S I D E R A N D O :

 

1º.- Que en el proceso de la referencia, esta Sala de Revisión mediante auto de fecha 10 de febrero de 1999, advirtió la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, consistente en falta de notificación a la sociedad demandada Seguridad Burns de Colombia S.A.

 

2º.- Que en razón a lo anterior, se ordenó devolver el expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, a fin de poner en conocimiento de la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A., la existencia de la nulidad observada.

 

3º.- Que una vez recibido el referido expediente en esta Corporación y remitido de nuevo a esta Sala, se observa que en el material probatorio del mismo no existe el anexo presentado junto con la demanda de acción de tutela al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, el cual según consta fue recibido por ese despacho el 21 de agosto de 1998, radicado con el No. 112/98 contentivo de tres (3) folios.

 

4º.- Así mismo se observó que tanto el informe secretarial como el auto del juez Dieciocho Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá que ordena la notificación a la sociedad demandada de fecha 22 de febrero de 1999, no aparecen debidamente firmados por los funcionarios correspondientes.

 

5º.- De igual manera se advirtió que en el oficio remisorio No. 417  de ese despacho judicial de fecha 10 de marzo de 1999, se afirma el envío de un expediente de 54 folios que no corresponde a los 24 folios que en realidad contiene el cuaderno único, recibido en esta Corporación.

 

6º.- En consideración a lo anterior, no le es posible a esta Sala fallar de fondo sobre el presente asunto motivos por los cuales,

 

 

RESUELVE:

 

 

1º.- ORDENAR que por Secretaría General se devuelva nuevamente el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, con el objeto de que se sirva adjuntar el anexo faltante, como también remitir a esta Corporación, la constancia secretarial  y providencia que ordena la notificación a la sociedad Seguridad Burns de Colombia S.A., debidamente firmadas por los funcionarios correspondientes. De igual manera, corregir el oficio remisorio No.417 de fecha 10 de marzo de 1999, con el respectivo número de folios que contiene el cuaderno único de este expediente.

 

2º.- Para el cumplimiento de lo anterior, se concederá un término de tres (3) días hábiles improrrogables, contados a partir del recibo del expediente, para la remisión de lo solicitado de conformidad con el numeral anterior.

 

3º.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación, envíese a esta Sala con el fin de proceder a la revisión ordenada mediante auto de fecha 11 de diciembre de 1998.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Magistrada Sustanciadora (E)

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                   FABIO MORON DIAZ

                         Magistrado                                        Magistrado

 

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

        Secretario General (e)