A018A-99


Auto 018A/99

Auto 018A/99

 

AUDIENCIA PUBLICA EN REVISION DE DECRETO DE EMERGENCIA-Improcedencia

 

Esta Corte, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 60 del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento de la Corte Constitucional, según los cuales es facultad discrecional de la Sala Plena de la Corporación convocar a audiencia pública, cuando a su juicio medien las circunstancias que la justifiquen, y teniendo en cuenta que dentro del proceso obran los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión de rigor.

 

 

Referencia: Expediente RE-113

Revisión constitucional del Decreto Legislativo 350 de 1999, "Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999".

 

Magistrada Ponente (E):

Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

 

Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

Mediante escrito recibido por este despacho el 9 de abril de 1999, los señores Pablo Bustos Sánchez y Myriam Bustos Sánchez, en su calidad de ciudadanos, actuando como veedores del proceso de reconstrucción del eje cafetero, así como representantes legales de RED VER, Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas, solicitan, en ejercicio del derecho de petición, en concordancia con los artículos 32 a 35 de la Ley 489 de 1998, la realización dentro del proceso de la referencia, de una audiencia pública en la ciudad de Armenia, epicentro del terremoto, con el fin de asegurar la participación y presencia de los sectores cívicos, sociales, comunales, económicos, religiosos, culturales y políticos de la región. Para el mejor desarrollo de la misma, solicitan sean convocadas a participar diversas autoridades del orden nacional, regional y local. Todo ello, a su juicio, aseguraría el derecho a la igualdad, defensa y participación efectivas a la población afectada, en condiciones económicas precarias, además de lo cual permitiría tener un contacto más directo con la problemática sub judice.

 

Esta Corte, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 60 del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento de la Corte Constitucional, según los cuales es facultad discrecional de la Sala Plena de la Corporación convocar a audiencia pública, cuando a su juicio medien las circunstancias que la justifiquen, y teniendo en cuenta que dentro del proceso obran los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión de rigor.

 

RESUELVE

 

NEGAR la petición de audiencia pública formulada por los ciudadanos Pablo Bustos Sánchez y Myriam Bustos Sánchez.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                        ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado                                                         Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ                                 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado                                                         Magistrado

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                    FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                         Magistrado

 

VLADIMIRO NARANJO MESA                      MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                                         Magistrada (E)

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUI

Secretario (E)