A019-99


Auto 019/99

Auto 019/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción/NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Iniciación de la acción

 

Referencia: Expediente T-201.718

 

Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

El señor Francisco Javier Patiño mora, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de las Gobernaciones de Colombia (SINTRAGOBERNACIONES) Seccional Nariño, interpone acción de tutela contra el Gobernador del Departamento de Nariño, ante la omisión del pago de los salarios desde el mes de septiembre de 1998. Solicita el amparo de los derechos “al pago oportuno de los salarios de los trabajadores” y además “que se protejan los derechos a la alimentación, educación y vivienda, de los menores hijos de los funcionarios afectados”. Los falladores de instancia inadmiten por  improcedente la acción de tutela.

 

Nulidad procesal por ausencia de notificación al demandado.

 

Revisado el presente expediente, se observa que el juez de primera instancia omitió la notificación al demandado, pues no existe constancia ni informe secretarial en el plenario de que se haya cumplido con este rito procesal, generándose de esta manera la nulidad establecida en el numeral octavo del artículo 140 del Código de  Procedimiento Civil[1].

 

Por lo anterior, se hace necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la parte demandada, para lo cual, y ante la existencia de la nulidad saneable, se ordenará al Juez Cuarto Penal Municipal de Pasto, que en el término señalado en la parte resolutiva de este auto, ponga en conocimiento del accionado la existencia de la mencionada nulidad, para que la alegue, advirtiéndole que si no lo hace, dentro del término establecido, se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso.

 

Por lo aquí expuesto, la Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir de la providencia inadmisoria de la petición de amparo, de fecha 21 de diciembre de 1998, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto.

 

Segundo.  Notificar personalmente al señor Gobernador de Nariño, por intermedio del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará  nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.  Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.

 

Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto (Nariño).

 

Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.

 

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E).

 



[1] Al respecto ver autos de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Moron Díaz;  9 de febrero de 1998 M.P. Alejandro Martinez Caballero; 4 de febrero de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y 10 de febrero de 1999 M.P. Martha V. Sachica, entre otros.