A021-99


Auto 021/99

Auto 021/99

 

ACLARACION SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD-Incompetencia/ACLARACION SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia

 

La Corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control de constitucionalidad ha terminado. Lo demás se diría por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la Corte. Todo ello aparece de bulto en casos como el presente, en el que el solicitante no sólo pretende que la Corte se pronuncie extemporáneamente sobre la interpretación de su propio fallo, sino que trae a consideración  un elemento extraño a la normatividad examinada por la Corporación en la Sentencia de la cual se trata; busca, desvirtuando los alcances de la providencia, la ampliación, más allá de su texto, de la disposición legal revisada.

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia C-136 de 1999

 

Peticionario: Manuel Raúl Castillo G.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el pasado 12 de abril, el ciudadano MANUEL RAUL CASTILLO G. solicitó "la revisión y aclaración" de la Sentencia C-136 de 1999, en relación con los deudores hipotecarios que obtuvieron créditos para la adquisición de vivienda en el subsector de la banca -oficial y privada- y que, en su criterio, no fueron tenidos en cuenta en el citado fallo.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, según el cual contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, ha manifestado reiteradamente que no caben aclaraciones ni revisiones de sus fallos. Así lo ha expresado en varias ocasiones:

 

"No sobra señalar lo siguiente: la Sala Plena de la Corte no es competente para aclarar sentencias; tampoco es instancia para reconsiderar una decisión tomada en una sentencia" (Cfr. Sala Plena. Auto 53 del 13 de noviembre de 1997. M.P.: Dr. Jorge Arango Mejía).

 

La Corte no podría admitir que por la vía de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

 

La Corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control de constitucionalidad ha terminado. Lo demás se diría por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la Corte.

 

Todo ello aparece de bulto en casos como el presente, en el que el solicitante no sólo pretende que la Corte se pronuncie extemporáneamente sobre la interpretación de su propio fallo, sino que trae a consideración  un elemento extraño a la normatividad examinada por la Corporación en la Sentencia de la cual se trata; busca, desvirtuando los alcances de la providencia, la ampliación, más allá de su texto, de la disposición legal revisada (Decreto 2331 de 1998, erróneamente citado por el solicitante en su petición de aclaración).

 

Basta lo dicho para rechazar la solicitud, por improcedente.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero.- RECHÁZASE por improcedente el escrito presentado por el ciudadano MANUEL RAUL CASTILLO G., mediante el cual solicitó "la revisión y aclaración" de la Sentencia C-136 de 1999, proferida por esta Corte.

 

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                     ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado                                                                  Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO                   CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado                                                                    Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                               FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                                       Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ             VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrada                                                                Magistrado

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General