A025-99


Auto 025/99

Auto 025/99

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de consulta

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la sentencia SU-157 de 1999

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZCABALLERO

 

Santa Fe de Bogotá D.C., diez y nueve (19) de mayo mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. Que el 10 de marzo del presente año, la plenaria de la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-157, por medio de la cual se decidió lo concerniente a las acciones de tutela acumuladas, que  interpusieron varios ciudadanos por la aplicación en Colombia del documento extranjero denominado “Lista Clinton”.

 

2. Que uno de los actores de la tutela en comento dirigió a esta Corporación un escrito de fecha 20 de abril de 1999,  por medio del cual pide que la Corte Constitucional “de claridad” sobre el fallo proferido. Para ello, solicita que se le explique si “en el evento que las gestiones del Defensor del Pueblo sean infructuosas… [cuál es] el camino legal a seguir para hacer efectivos los derechos…”. Así mismo, consulta sobre “qué alcance pueda tener a futuro la advertencia dada a las entidades financieras sobre la aplicabilidad de la lista Clinton”.

 

3. Que de acuerdo con lo expuesto en el artículo 241 de la Carta, la Corte Constitucional no tiene asignada la función de órgano consultivo. Por consiguiente, no está dentro de su competencia la de absolver consultas que se originen en la interpretación y cumplimiento de sus fallos.

 

4. Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1.991, “contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. Por lo tanto, en principio, no existe la posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con lo resuelto en las sentencias de esta Corporación. Al respecto, la sentencia C-113 de 1993. M. P. Jorge Arango Mejía, dijo:

 

"Ni en las once funciones descritas en el artículo 241, ni en ninguna otra norma constitucional,   se asigna a la Corte Constitucional  la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces .  Y tampoco hay norma constitucional  que les permita a éstos elevar tales consultas.

 

De otra parte,  la posibilidad de aclarar  " los alcances de su fallo ",   no sólo  atenta contra la cosa juzgada,  sino que es contraria a la  seguridad jurídica,  uno de los fines fundamentales del derecho.

 

Además, la existencia de múltiples aclaraciones, haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la Corte.

 

Sin que sobre advertir que si  la ley, según la  ficción universalmente aceptada,  es conocida por todos,  con mayor  razón hay lugar a presumir que los jueces,  generalmente  graduados en Derecho,  tienen la suficiente formación jurídica  para leer y entender las sentencias de la Corte.”

 

5. Por lo expuesto, la solicitud de aclaración o de “explicación” de la sentencia SU-157 de 1999 será negada. Sin embargo, para conocimiento del interesado, la Corte ordenará el envío de fotocopias de los oficios que fueron remitidos a esta Corporación por las autoridades vinculadas por la sentencia SU-157 de 1999, en donde informan los trámites adelantados para el cumplimiento de ese fallo.

 

R E S U E L V E :

 

Primero.- NEGAR la petición de aclaración de la Sentencia SU-157 de 1999, que elevó el señor Luis Enrique Villalobos Castaño, por las razones señaladas en esta providencia.

 

Segundo.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique el presente Auto al señor Luis Enrique Villalobos Castaño. Y, al mismo tiempo, envíe fotocopias de los oficios que las autoridades vinculadas por la sentencia SU-157 de 1999, remitieron a esta Corporación, en donde informan los trámites adelantados para el cumplimiento de ese fallo.

 

Cópiese, notifíquese al solicitante, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ        

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL            ALFREDO BELTRAN SIERRA

   Magistrado                                                   Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ            JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

   Magistrado                                            Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO       ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

                 Magistrada (E)                                                    Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             FABIO MORÓN DÍAZ                     VLADIMIRO NARANJO MESA

                 Magistrado                                                     Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ                                       

Secretario General (E)