A030-99


Auto 030/99

Auto 030/99

 

REVISION EVENTUAL FALLO DE TUTELA-Reiteración de peticiones abiertamente inconsecuentes

 

Referencia: Expediente T-145.648

 

Solicitante: Carlos Crismatt

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiseis (26) de mayo mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Eduardo Cifuentes Muñoz, los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Martha Sáchica de Moncaleano y Vladimiro Naranjo Mesa.

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN

 

 

Ha pronunciado el siguiente

 

AUTO

 

 

 

Se trata de una solicitud que bajo la denominación de derecho de petición formula Carlos Crismatt Mouthon pero que en realidad es una reiterada petición de nulidad.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

1.  El 15 de octubre de 1997 la Sala de Selección No. 10 excluyó de revisión la tutela T-145648, acción promovida por el señor Carlos Crismatt contra una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2.  El Magistrado doctor Fabio Morón Diaz presentó la insistencia oportunamente.

3.  El 22 de octubre de 1997 la Sala de Selección No. 10 resolvió no aceptarla.

4.  El peticionario considera que la insistencia es una orden.

5.  El 29 de octubre de 1998 el señor Crismatt solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del 22 de octubre de 1997 con el propósito de que su tutela fuera escogida.

6.  El 13 de noviembre de 1998, la Sala de Selección No. 11 rechaza la solicitud de nulidad.

7.  Nuevamente el señor Crismatt pide la nulidad, esta vez de la decisión de 13 de noviembre de 1998.

8.  La Sala Plena de la Corte Constitucional, el 14 de abril del presente año no accedió a la nulidad impetrada.

9.  El 10 de mayo de 1999, el señor Crismatt dice que “quedan importantes dudas” en el auto de 14 de abril de 1999 y bajo el título de “derecho de petición” con que encabeza su memorial,  expresamente resalta en el mismo que dicho auto “debe ser rectificado, decretando la nulidad”.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Fue extensa la argumentación de la Sala Plena para hacerle comprender al peticionario que la revisión es eventual, que  la insistencia de los magistrados para que una tutela se escoja no es una “orden”, luego la potestad de la Sala de Selección no da lugar a nulidad de ninguna clase.

 

Ahora con el disfraz de derecho de petición nuevamente se insiste en que se decrete la nulidad, lo cual es a todas luces improcedente.

 

El objetivo de explicar detenidamente en el auto del 14 de abril de 1999 por qué no se decretaba la nulidad apuntaba no solamente a responderle a un ciudadano dentro del razonamiento jurídico sino a ponerle punto final a unas reiteradas peticiones abiertamente inconsecuentes.

 

No puede la Corte pasar desapercibido el comportamiento del solicitante. Ya hay una definición sobre no escogencia de su caso. Ni siquiera se requería motivarla. La insistencia del peticionario acudiendo a distintas coberturas jurídicas no modifica la decisión tomada.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

Primero. Se rechaza por improcedente la petición de Carlos Crismatt Mauthon. Estése a los resuelto en el auto de 14 de abril de 1999 proferido por esta Sala Plena.

 

Segundo. Llamar la atención al peticionario para que tenga en cuenta que ya se decidió que la T-145648 no fue escogida para revisión.

 

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno.

 

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 JOSÉ  GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General