A032-99


Auto 032/99

Auto 032/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Deber de notificar a todos los coautores del hecho punible

 

Referencia. Expediente T-197391

Actor: Miguel Barranco García

 

Demandado:

Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema De Justicia

 

Temas:

 

El deber de notificar a todos los coautores -pluralidad de sujetos-, cuando sólo alguno entabla la acción de tutela, en aras de la efectividad de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.

 

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los H.  Magistrados Fabio Morón Díaz, Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

 

 

1.      Que en el proceso de la referencia, el ciudadano MIGUEL BARRANCO GARCIA,  entabló acción de tutela contra la sentencia de casación de septiembre 9  de 1998, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  por estimarla violatoria de la garantía constitucional  conocida como “no reformatio  in pejus”  prevista en el artículo 31 de la Carta Política Superior, en cuanto le agravó la pena,  pese a ser  apelante único, razón por la cual solicita la protección constitucional del derecho al debido proceso.

 

 

2.      A juicio de la Sala Octava de Revisión de Tutelas, el ciudadano ALIRIO VALENZUELA PINZON también ha debido ser notificado desde el comienzo mismo del proceso de amparo,  pues la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia que a través de la acción de tutela se impugna,  lo cobijó  en  condición de COAUTOR del punible por el cual resultó también condenado el tutelante MIGUEL BARRANCO GARCIA.

 

Ciertamente,  los artículos tercero y cuarto de la parte resolutiva  de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dispusieron:

 

“TERCERO: IMPONER A MIGUEL BA-RRANCO GARCIA Y A ALIRIO VALENZUELA PINZÓN LA PENA PRINCIPAL DE 12 MESES DE PRISIÓN Y MIL TRESCIENTOS PESOS DE MULTA, COMO AUTORES DEL PUNIBLE DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA  (Subraya la Sala)

 

 

 

CUARTO: IMPONER A AMBOS PROCESADOS LA PENA ACCESORIA DE INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS...

 

...”

 

 

 Tercero.-  En aras de la efectividad de los derechos constitucionales al debido proceso a la igualdad y a la defensa, existiendo pluralidad de autores,  el deber de notificar  se extiende también  a todos los coautores en caso de que la acción de tutela sea entablada por uno o algunos y nó por todos ellos.

 

Es esta otra hipótesis a la que es aplicable la jurisprudencia de la Corte[1] conforme a la cual la falta de notificación -bien sea a las partes demandadas, a los intervinientes con interés legítimo en la misma o, como en el caso que se examina, a los coautores de una infracción a la Ley penal- genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello la protección del derecho al debido proceso y de defensa.

 

Dicha nulidad por ser saneable al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, permitirá que los sujetos interesados en la decisión que se tome, puedan tener conocimiento de la misma, desde el momento de su iniciación, razón por la cual desde el mismo momento de la admisión de la tutela estos han debido ser notificados.

 

Por lo anterior, esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional, se abstendrá de efectuar la revisión de la presente tutela. En su lugar, pondrá en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera -Subsección B, la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela al ciudadano ALIRIO VALENZUELA PINZON para que, por conducto del Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá la efectúe en orden a que éste,  si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole, que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso y que, en caso contrario, será declarada.

 

 

Para el cumplimiento de lo anterior, se ordenará que, por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los efectos previstos en este auto.

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero: ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en la tutela entablada en su contra por el ciudadano MIGUEL BARRANCO GARCIA.

 

Segundo: Poner en conocimiento del ciudadano ALIRIO VALENZUELA PINZON, por conducto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección B- , la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela, para que si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole, que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso, y que en caso contrario, será declarada.

 

Tercero: Por Secretaría General de esta Corporación, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección B-  para los efectos previstos en este auto.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO  MESA

Magistrado

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

 



[1] Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, autos 011 y 019 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sala Segunda de Revisión, autos 044, 045 y 046 de 1997, 009 y 013 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sala Octava de Revisión, auto 040 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.