A034-99


Auto 034/99

Auto 034/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de un mismo distrito y de distintos circuitos asume el superior jerárquico

 

 

Referencia: ICC-041

Conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Envigado y Veinticuatro Penal Municipal de Medellín, en la acción de tutela promovida por Alirio de Jesús Henao Valencia

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C. dos (2) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

I.  ANTECEDENTES

 

1.  El ciudadano Alirio de Jesús Henao Valencia, en escrito visible a folios 4 y 5 del cuaderno de la actuación, que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, promovió acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, por presunta violación de los derechos fundamentales de petición, seguridad social y salud.

 

2.  El Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, mediante auto de 10 de mayo de 1999, declaró su incompetencia para conocer de la aludida acción de tutela, por considerar que la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del accionante, se presenta en la ciudad de Medellín y no en Envigado, como quiera que la clínica "Santa Gertrudis" de Envigado es un centro de atención de segundo nivel, que depende de los recursos financieros, técnicos, científicos y humanos asignados a la E.P.S. del I.S.S., cuyo domicilio seccional se encuentra en la ciudad de Medellín.

 

3.  El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellín, al que correspondió el expediente por reparto, mediante auto de 12 de mayo de 1999, (folios 27 a 30) manifestó que la acción de tutela impetrada, debe ser tramitada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, toda vez que es el despacho judicial donde fue presentada por el actos y, además porque es en ese Municipio donde se presenta en la actualidad la violación o amenaza de los derechos fundamentales del actor. Igualmente aduce, que si bien ese despacho también es competente para conocer de la acción de tutela, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado lo excluye de conocer de la misma, por haber aprehendido primariamente el conocimiento de la tutela.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.  Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicción por el aspecto funcional.

 

2.  En ese orden de ideas, cuando el conocimiento de un asunto determinado es objeto de discusión entre jueces de distintas jurisdicciones, como ocurriría entre la ordinaria y la contencioso administrativa, o entre la jurisdicción penal y la penal militar, la decisión del conflicto corresponde adoptarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en tanto que si el conflicto se suscita entre jueces de la misma jurisdicción, ha de acudirse para dirimirlo a las normas que para el efecto lo regulan en los respectivos códigos de procedimiento.

 

3.  Ahora bien, como se trata de un conflicto de competencia suscitado entre jueces penales municipales del mismo distrito judicial pero de diferente circuito (Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado y Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellín), de conformidad con las normas de procedimiento que rigen la materia, corresponde al superior jerárquico de los dos la resolución de dicho conflicto, es decir, que para dirimirlo, se concluye, sin esfuerzo, que la decisión sobre el mismo corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

 

4.  No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y tribunales pertenecientes a distinta jurisdicción serán dirimidos por la Corte Constitucional (Auto del 1 de septiembre de 1993. M.P. Jorge Arango Mejía), en igual sentido, se pronunció esta Corporación, con ocasión del análisis de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, en la cual se señaló lo siguiente: "... En iguales términos, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional".

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

RESUELVE:

 

Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Envigado y Veinticuatro Penal Municipal de Medellín, en la acción de tutela promovida por Alirio de Jesús Henao Valencia contra el Instituto de Seguro Social, Seccional de Medellín y, en su lugar, enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, para que por ella se adopte la decisión que corresponda.

 

Notifíquese,

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)