A037-99


Auto 037/99

Auto 037/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Referencia:  Expediente ICC-044

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia y el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

 

Magistrada Ponente (E):

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

 

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

I.     ANTECEDENTES

 

1.- El ciudadano ALFREDO SARRIA CUELLAR, el 28 de mayo de 1999 formuló ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, acción de tutela contra el Ministerio de Transporte por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, al no haber expedido “certificados de tiempo de servicio y salarios” que requiere para efectos de reclamar su pensión de jubilación los cuales solicitó el 2 de septiembre de 1998.

 

2.- El mencionado despacho judicial, mediante auto interlocutorio No. 0492 de fecha 28 de mayo de 1999, resolvió enviar por razones de competencia territorial, la presente acción de tutela ante el Juez Civil Municipal (reparto) de Santafé de Bogotá, por considerar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero del Decreto 2591 de 1991, “... estima esta judicatura que no es el competente para conocer de las presentes diligencias por no corresponder al lugar donde ocurrió la vulneración del derecho fundamental invocado, ordenando enviar la demanda y sus anexos al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de la ciudad

 

de Santafé de Bogotá, previa notificación al accionante”. Lo anterior, con fundamento en los pronunciamientos de esta Corporación, en Sentencia No. T- 032 de 1994.

 

3.- Una vez repartida la anterior demanda, le correspondió conocerla al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Santafé de Bogotá, quien mediante auto de fecha 1 de junio de 1999, resolvió ordenar la remisión de esta acción de tutela a esta Corporación a fin de dirimir el presente conflicto de competencia, por considerar que en este caso, la supuesta violación o amenaza de los derechos fundamentales que reclama el peticionario han tenido cabida en dicha localidad, que es donde precisamente tiene su domicilio y residencia.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Esta Corporación en varios pronunciamientos, ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen[1].

 

 

De igual manera, esta Corporación al analizar la constitucionalidad del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996[2], expresó que, para dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción”, la autoridad competente “es la Corte Constitucional”, por ser ella el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales.

 

Teniendo en cuenta que el presente asunto se trata de una controversia generada entre dos jueces civiles municipales de diferentes circuitos, le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, en su calidad de Superior Jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial entre los aludidos despachos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del decreto 306 de 1992 y 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

III.  DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

R E S U E L V E :

 

REMITASE por Secretaría General el expediente en referencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para que ella defina cuál de los dos juzgados civiles municipales es competente para conocer de la acción de tutela incoada por ALFREDO SARRIA CUELLAR.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

     ANTONIO BARRERA CARBONELL

                           Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

                           Magistrado

 

 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

                          Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Magistrada (E)

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

 



[1] Cfr. Corte Constitucional- Sala Plena . Autos de fechas 14 de abril y 26 de mayo de 1999.

[2] Cfr. Corte Constitucional- Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.