A043-99


Auto 043/99

Auto 043/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Tribunales de una misma jurisdicción

 

 

Referencia: Expediente I.C.C - 045

 

Conflicto de competencia entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

                       

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 241 Superior y el Decreto 2591 de 1991, y

 

VISTO QUE:

 

1.     El ciudadano Ruben Darío Posada Alvarez incoó una acción de tutela contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, pues esa dependencia decretó la nulidad de lo actuado en el proceso penal que se adelanta en contra del actor por un delito contra el patrimonio económico del Fondo Nacional del Café, y ordenó que se resolviera la situación jurídica del sindicado, llamándolo a responder en juicio por el delito de peculado por extensión. El demandante afirma que esa decisión constituye una vía de hecho y, por tanto, viola su derecho fundamental al debido proceso, pues ya la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia había decretado otra nulidad de lo actuado en ese proceso, con base en una errónea calificación de la conducta investigada (causal segunda del artículo304 del C.P.P.), y no es procedente decretar una nueva nulidad con fundamento en la misma causal, sin violar al procesado su derecho fundamental al debido proceso.

 

2.     El Tribunal Superior de Antioquia -Sala Penal-, abocó el conocimiento y admitió la demanda el 3 de junio de 1999 (folio 88); sin embargo, el día 8 del mismo mes y año, por medio de auto que obra a folios 193 a 199, resolvió enviar el expediente de tutela al Tribunal Superior de Medellín, adelantándose a provocar una colisión negativa de competencia "para el caso de que la Sala correspondiente no esté de acuerdo con los planteamientos aquí consignados".

 

3.     A su vez, el Tribunal Superior de Medellín -Sala Penal-, decidió no aceptar "la competencia que le ha asignado una de las Salas de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Antioquia para conocer de este asunto" (folios 200-206), y ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional, "a fin de que se digne dirimir el conflicto" (11 de junio de 1999).

 

 

 

CONSIDERA LA CORTE

 

Competencia.

 

 

Los conflictos de competencia en materia de tutela que se susciten entre los juzgados, o entre éstos y los tribunales, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales comprometidos en ellos. En auto del 19 de agosto de 1998[1], precisóó esta Corporación que:

 

 “Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”

 

 

Es claro entonces que este conflicto entre las Salas Penales de dos tribunales superiores debe ser resuelto dentro de la estructura de la jurisdicción ordinaria, pues la Corte Constitucional no ocupa en este caso la superioridad funcional común; ésta le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, por tanto, a ella se ordenará remitir el expediente para que proceda a resolver el conflicto.

 

 

DECISIÓN

 

Con base en la anterior consideración, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues es ella la competente para desatar el conflicto negativo de competencia que se presentó entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELLBARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRABELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo