A045-99


Auto 045/99

Auto 045/99

 

Referencia: Expediente D-1028. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 362 y 363 (parciales) del Decreto 2550 de 1988.

 

Sentencia C-047 de 1996.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,

 

CONSIDERANDO

Que debido a un error tanto en el texto de la demanda, como en la parte motiva y la resolutiva de la Sentencia C-047/96, se citó el Decreto 2250 de 1988 como si se tratara del Código Penal Militar, cuando en realidad dicho estatuto -objeto del pronunciamiento- se encuentra recogido es en el Decreto 2550 de 1988,

 

RESUELVE

 

Primero. Corregir en su integridad la parte considerativa de la Sentencia C-047/96 para que, allí donde se cita el Decreto 2250 de 1988, se entienda citado el Decreto 2550 de 1988.

 

Segundo: Corregir igualmente la parte resolutiva de la Sentencia C-047/96, para que donde se menciona el Decreto 2250 de 1988, se entienda citado el Decreto 2550 de 1988.

 

En consecuencia, la parte resolutiva de la Sentencia es como sigue:

 

"PRIMERO.-       Declarar EXEQUIBLES los numerales primero (1o.) y segundo (2o.) del artículo 362 y el numeral primero (1o.) del artículo 363 del Decreto 2550 de 1988 (Código Penal Militar)."

 

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General