A050-99


Auto 050/99

Auto 050/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Referencia:  Expediente ICC-048

Conflicto de competencia entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

I.     ANTECEDENTES

 

1.- El ciudadano JOSE MANUEL CADAVID YEPES, el 28 de abril de 1999 formuló ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, acción de tutela contra la entidad financiera Bancafé de la Sucursal de Bucaramanga y la Superintendencia Bancaria por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, al no recibir respuesta a las solicitudes presentadas el 3 de febrero y el 24 de marzo del presente año.

 

2.- El mencionado despacho judicial mediante auto interlocutorio de fecha 28 de abril de 1999, resolvió enviar por razones de competencia territorial la presente demanda de tutela ante el Juez Civil Municipal (reparto) de Santafé de Bogotá, en razón a que a su juicio, el conocimiento de la presunta violación de los derechos fundamentales del señor José Manuel Cadavid Yepes por parte de la Superintendencia Bancaria debe ser conocido por los Juzgados Civiles Municipales (reparto) de dicha ciudad y por tal razón remitió las diligencias correspondientes para que avocara el conocimiento de la presente acción de tutela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero del Decreto 2591 de 1991.

 

3.- Una vez repartida la anterior demanda, le correspondió conocerla al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el cual mediante auto de fecha 26 de abril de 1999, resolvió ordenar la remisión de la misma a esta Corporación a fin de dirimir el presente conflicto de competencia, por considerar que el juzgado remitente si tiene competencia para conocer de la acción en contra de la Superintendencia Bancaria en razón a que la misma es de carácter nacional y por ende ejerce autoridad en todo el territorio.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Esta Corporación en varios pronunciamientos ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen[1].

 

 

De igual manera, esta Corporación al analizar la constitucionalidad del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996[2], expresó que para dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción”, la autoridad competente “es la Corte Constitucional, por ser ella el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”.

 

Teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a una controversia generada entre dos jueces civiles municipales de diferentes circuitos, le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del decreto 306 de 1992 y 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

III.  DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

R E S U E L V E :

 

REMITASE por Secretaría General el expediente en referencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para que defina cuál de los dos juzgados civiles municipales es competente para conocer de la acción de tutela incoada por JOSE MANUEL CADAVID YEPES.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

     ANTONIO BARRERA CARBONELL

                           Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

                           Magistrado

 

 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

                          Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Cfr. Corte Constitucional- Sala Plena , Autos de fechas 26 de mayo y 7 de julio de 1999.

[2] Cfr. Corte Constitucional- Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.