A053-99


Auto 053/99

Auto 053/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción al realmente demandado

 

 

Referencia:  Expediente T-237490

 

Peticionaria: Myriam Yaneth Pérez Londoño

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La señora Myriam Yaneth Pérez Londoño interpuso acción de tutela contra la empresa NASES DEL CARIBE S.A., por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la protección especial a la mujer cabeza de familia, fundamental de los niños, y de los trabajadores. Admitida la presente tutela, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla se notificó de la misma a la demandada, NASES DEL CARIBE S.A. Sin embargo, mediante escrito recibido en el Juzgado de instancia el día 28 de junio de 1999, la señora María Begora Abasolo Prieto, en su calidad de gerente de NASES DEL CARIBE S.A., señala que la demandante fue contratada por la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., y no por la empresa que ella gerencia, pues esta última corresponde a otra entidad con personería jurídica distinta.

 

Nulidad procesal por ausencia de notificación al demandado.

 

Examinado el presente expediente, se comprueba que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, procedió a notificar equivocadamente a la empresa NASES DEL CARIBE S.A., y no a la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., empresa que celebró el contrato de trabajo con la señora Myriam Yaneth Pérez Londoño. De esta forma, nunca se notificó al verdadero demandado, no existiendo por lo tanto prueba dentro del expediente, que permita concluir que la parte demandada, tuviera conocimiento del trámite de la presente acción de tutela. Por lo anterior, estamos ante la nulidad establecida en el numeral octavo del artículo 140 del Código de  Procedimiento Civil.[1]

 

De esta manera, se hace necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la parte demandada, para lo cual, y ante la existencia de la nulidad saneable, se ordenará al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, que en el término señalado en la parte resolutiva de este auto, ponga en conocimiento de la entidad accionada la existencia de la nulidad saneable por falta de notificación, advirtiéndole que si no alega la nulidad dentro del término indicado, se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso.

 

Por lo aquí expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido en el trámite de la presente acción de tutela, por advertirse una nulidad saneable conforme al numeral octavo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la cual afecta toda la actuación surtida a partir de la providencia admisoria de la tutela fechada el 23 de junio de 1999 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

 

Segundo. NOTIFICAR personalmente al gerente de la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., por intermedio del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.

 

Si la nulidad no es alegada dentro del término ya señalado, quedará saneada y el proceso continuará su curso.

 

Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

 

Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ              JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado Ponente                         Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Al respecto ver autos de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz;  9 de febrero de 1998 M.P. Alejandro Martinez Caballero; 4 de febrero de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y 10 de febrero de 1999 M.P. Martha V. Sáchica, entre otros.