A056-99


Auto 056/99

Auto 056/99

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Inexistencia de cambio de jurisprudencia

 

 

Referencia: Solicitud nulidad SU-542/99

 

Solicitante: Rodrigo Garavito

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Eduardo Cifuentes Muñoz, los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis.

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN

 

 

Ha pronunciado el siguiente

 

AUTO

 

1) Petición:

 

El doctor Rodrigo Garavito solicita la nulidad de la sentencia de tutela SU- 542/99, con base en las siguientes consideraciones:

 

"Con mil perdones, pero insisto en la nulidad de la providencia que se tomó en relación con la tutela 151-643. No entiendo para qué, hace un año, la H. Corte Constitucional ordenó pruebas y la devolución del expediente para subsanar vicios y se me obliga a regresar a la Corte Suprema mi contendor en esa tutela, que se ha caracterizado, por violarme el debido proceso y desconocerme las garantías fundamentales del juicio.

 

Como sé de antemano, que la H. Corte Suprema Sala Penal, no va a corregir lo actuado cuando era órgano instructor, por simple solidaridad de cuerpo con los Magistrados que actuaron, desde ahora y de manera respetuosa, solicito que en evento de no reconsiderar la decisión que sobre mi Tutela la H. Corte Constitucional adoptó, se me brinde alguna luz, que me permita regresar al templo de la guarda constitucional representado en Ustedes y no quede sujeto a la eventualidad de una revisión tutelar, sobre algo que Ustedes saben, ha desconocido el Principio de Legalidad y el Debido Proceso."

 

2) Consideraciones de la Corte

 

2.1)   La Corte Constitucional mediante sentencia SU-542/99 no concedió la tutela en el caso del Doctor Rodrigo Garavito. Entre los argumentos para negarla, merecen recordarse:

 

"Ahora bien, con fundamento en los artículos 4º y 85 de la Constitución, que definen la norma como de aplicación inmediata, esto es, proposición normativa dirigida a todas las autoridades de la República, ello incluye a las autoridades jurisdiccionales, el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal establece, entre los fines primordiales de la casación, la "efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal", que son el núcleo del debido proceso. Por lo tanto, el juez penal está sometido al imperio de la ley, que de acuerdo con el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, incluye la Constitución y la ley formal. Por esta razón, el artículo 43 de la Ley estatutaria de la Administración de Justicia señala que ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces en el ejercicio de sus competencias.

 

Esta vinculación del juez penal a la Constitución está claramente preceptuada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá aceptar el recurso de casación cuando lo considere necesario para desarrollar "la garantía de los derechos fundamentales". Igualmente, el artículo 228 de ese mismo estatuto dispone que la Corte "podrá casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales".

 

En el caso de la tutela instaurada por Eduardo Mestre Sarmiento, la Corte Constitucional, SU-087/99 expresó:

 

"En el asunto que se revisa, el actor podía alegar lo relativo a la posible vulneración de su derecho al debido proceso ante el superior jerárquico del juez que profirió sentencia en su contra, valiéndose para ello del recurso de apelación. Tanto es así que, según obra en el expediente, ejerció dicho recurso, arguyendo entre otros fundamentos, los mismos que  puso de presente al promover demanda de tutela.

 

Además, el demandante tiene expedita la vía del recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".

 

 

2.2.) Por consiguiente, el criterio de la Corte Constitucional de no ser la tutela, en la circunstancias del caso concreto, la vía adecuada para controvertir lo que se puede plantear y discutir ante la jurisdicción ordinaria es una jurisprudencia que se había expresado en la SU- 087/99 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), y luego en la SU-542/99 y con mayor razón en esta última por la imperiosa obligación consistente en que un Tribunal de Casación debe estudiar si se dieron o no las garantías constitucionales fundamentales.

 

2.3.   ) En conclusión, no es procedente acceder a la nulidad impetrada porque en Sala Plena se tomó una determinación que reiteró jurisprudencia de una tutela anterior. Además, se adelantó la acción con arreglo a las normas procedimentales establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y con la más grande amplitud en la práctica de pruebas.

 

2.4.) Si, en su momento procesal, se considero pertinente poner en conocimiento una nulidad, esto no significa que el fallo tendría que ser favorable a la tutela. Así lo ha venido sosteniendo la Corporación repetidamente (p. ej: auto en tal sentido proferido en la tutela de Enrique Parejo; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

 

 

 

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia SU-542/99, formulada por doctor Rodrigo Garavito Hernández.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 JOSÉ  GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General