A061-99


Auto 061/99

Auto 061/99

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Nulidad por no existir cambio de jurisprudencia

 

En los fundamentos de la mencionada sentencia N° C-518 de 1999 se manifiesta que la Corte Constitucional había aprobado una rectificación de su jurisprudencia acerca de la materia de los códigos y las compilaciones. Al observar la votación realizada en la Sala Plena alrededor del texto de la sentencia se observa que ésta contó con un salvamento y cuatro aclaraciones de voto. Del texto de las aclaraciones y el salvamento de voto se deduce que en aquella ocasión no se aprobó el cambio de jurisprudencia al que hace mención la sentencia anotada, razón por la cual es necesario corregir lo allí señalado.

 

 

-SALA PLENA-

 

 

Referencia: Expediente N° D-2255

 

Sentencia C-518 de 1999

 

Magistrado Ponente:

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

 

Aprobada por acta N° 53 del 6 de octubre de 1999

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Eduardo Cifuentes Muñoz, y los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Alvaro Tafur Galvis y Vladimiro Naranjo Mesa 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que el día 22 de julio de 1999, la Sala Plena de esta Corporación dictó la sentencia N° C-518 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, dentro del proceso D-2255, instaurado contra el decreto 1818 de 1998 y contra los artículos 64, 121, 126, 135, 136, 138 (parcial) y 155 (parcial) del mismo;

 

2. Que en los fundamentos de la mencionada sentencia N° C-518 de 1999 se manifiesta que la Corte Constitucional había aprobado una rectificación de su jurisprudencia acerca de la materia de los códigos y las compilaciones;

 

3.  Que al observar la votación realizada en la Sala Plena alrededor del texto de la sentencia se observa que ésta contó con un salvamento y cuatro aclaraciones de voto;

 

4. Que del texto de las aclaraciones y el salvamento de voto se deduce que en aquella ocasión no se aprobó el cambio de jurisprudencia al que hace mención la sentencia anotada, razón por la cual es necesario corregir lo allí señalado.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Declarar la nulidad de la sentencia N° C-518 de 1999.

Segundo.- Pronunciar una nueva sentencia, en la que se preservará la parte resolutiva, pero se eliminará toda referencia al cambio de jurisprudencia sobre el punto aludido.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

PRESIDENTE

 

 

 

                  

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                      ALFREDO BELTRÁN SIERRA

         (MAGISTRADO)                                               (MAGISTRADO)

 

 

 

 

        

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ                       JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

     (MAGISTRADO)                                                (MAGISTRADO)

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO                                   FABIO MORÓN DÍAZ

         (MAGISTRADO)                                                  (MAGISTRADO)

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS                                                VLADIMIRO NARANJO MESA 

    (MAGISTRADO)                                                          (MAGISTRADO)

 

 

 

 

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

(SECRETARIA)