A063-99


Auto 063/99

Auto 063/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: Expediente I.C.C - 056

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado Trece de Familia de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia de Medellín (Ant.).

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991,

 

ANTECEDENTES

El menor Néstor David Sánchez Uribe, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de buscar la protección judicial de su derecho fundamental a la educación, pues opina que le fue violado por una decisión de la autoridad demandada.

 

El Juzgado Tercero de Familia de Medellín -ante quien se incoó la acción-, remitió el proceso para ser sometido a reparto en Santafé de Bogotá, por considerar que no era competente para conocer de la misma, debido a que la entidad demandada no tiene su domicilio en Medellín sino en Santafé de Bogotá, ciudad en donde profirió la decisión en la que se origina la presunta violación del derecho reclamado.

 

A su vez, el Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá, mediante auto del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), resolvió proponer el conflicto de competencias en la presente acción de tutela, y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se resuelva.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En auto de fecha 19 de agosto de 1998[1], dijo esta Corporación lo siguiente:

 

“Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”.

 

 

En este orden de ideas, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto negativo de competencias que se presentó entre el Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia de Medellín -con ocasión del trámite correspondiente a la primera instancia de la tutela incoada por Néstor David Sánchez Uribe contra el Ministerio de Educación Nacional-, puesto que esa Corporación es superior jerárquico común a los dos despachos comprometidos en el conflicto a resolver.

 

 

DECISION

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

REMITASE el expediente de la referencia a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que ella defina cuál de los dos juzgados de familia es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Néstor David Sánchez Uribe contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo