A064-99


Auto 064/99

Auto 064/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

 

Referencia: I.C.C. -057

 

Conflicto de competencias entre los juzgados Cuarto de Familia de Medellín y Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá,  respecto  de  la  acción  de tutela incoada por Mauricio Zapata Muñoz contra el Ministerio de Educación Nacional

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

I ANTECEDENTES

 

El menor MAURICIO ZAPATA MUÑOZ incoó acción de tutela contra el Ministro de Educación Nacional, con el fin de lograr la revocación del Decreto 1616 de 1999, dictado por dicho organismo, y pidió que, como consecuencia de ello, se dispusiera la reiniciación de las clases en el Instituto Técnico "Pascual Bravo" de Medellín. Además, el peticionario solicitó la concertación con la comunidad educativa de un plan de recuperación del tiempo que ha durado el conflicto, y el nombramiento de una comisión encargada de orientar el ajuste y la adecuación de los planes y proyectos a los requerimientos legales.

 

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, mediante providencia del 30 de julio de 1999, afirmó que ese despacho no tenía competencia para decidir el asunto, en cuanto la autoridad demandada tiene su sede principal en Santa Fe de Bogotá. Por tal motivo, lo remitió a los juzgados de Familia (reparto) de la capital de la República.

 

Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá también se declaró incompetente para resolver acerca de la acción de tutela en referencia, en la medida en que los hechos que dieron origen a ella sucedieron en la ciudad de Medellín, donde funciona el Instituto Técnico Industrial "Pascual Bravo", entidad que supuestamente fue afectada con las medidas tomadas por el Ministerio de Educación, mediante Decreto 1616 del 15 de julio de 1999. En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para que dirimiera el conflicto negativo de competencia.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional sólo resuelve conflictos de competencia en materia de tutela cuando ellos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen un superior común

 

La Corte reitera que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales respectivos. Esta Corporación sólo puede dirimir aquellos conflictos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 44 del 19 de agosto de 1998).

 

En el presente caso, por tratarse de dos juzgados de Familia que pertenecen a distritos judiciales diversos -Medellín y Santa Fe de Bogotá-, se tiene que la Corporación llamada dirimir la controversia es la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta el superior jerárquico común.

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

RESUELVE:

 

REMITASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados de Familia es competente para conocer de la acción de tutela incoada por MAURICIO ZAPATA MUÑOZ contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                         ALFREDO BELTRAN SIERRA

                      Magistrado                                                                     Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO                     CARLOS GAVIRIA DIAZ

                              Magistrado                                                                 Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                 FABIO MORON DIAZ

                           Magistrado                                                                       Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA                                     ALVARO TAFUR GALVIS

                   Magistrado                                                                      Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General