A065-99


Auto 065/99

Auto 065/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Referencia: Expediente I.C.C. - 064

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado Trece de Familia de Bogotá y el Juzgado Noveno de Familia de Medellín.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Trece de Familia de Bogotá y el Juzgado Noveno de Familia de Medellín

 

 

 ANTECEDENTES

El menor Julián David Gallón, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de buscar la protección judicial de sus derechos fundamentales a la educación y la igualdad, pues opina que le fueron violados por la autoridad demandada, al ordenar ésta el cierre del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín.

 

El Juzgado Noveno de Familia de Medellín -ante quien se incoó la acción-, decidió, en providencia del 9 de agosto de 1999, denegar el amparo por considerarlo improcedente. Tal pronunciamiento fue impugnado por el actor, y la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 18 de agosto del mismo año, declaró nulo todo lo actuado y ordenó al juez a quo declarar su incompetencia para conocer del asunto por el factor territorial, y remitir el proceso al funcionario competente en Santafé de Bogotá.

 

A su vez, el Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá, en auto del treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), resolvió "proponer el conflicto de competencia en la presente acción de tutela..." y "ordenar el envío del expediente a la H. Corte Constitucional, para que defina el conflicto de competencia entre este Juzgado y el Juzgado Noveno de Familia de Medellín"

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En auto de fecha 19 de agosto de 1998[1], dijo esta Corporación lo siguiente:

 

 

“Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”

 

 

En este orden de ideas, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto negativo de competencias que se presentó entre el Juzgado Trece de Familia de Bogotá y el Juzgado Noveno de Familia de Medellín -con ocasión del trámite correspondiente a la primera instancia de la tutela incoada por Julián David Gallín-, puesto que esa Corporación es el superior jerárquico común de ambos Despachos.

 

 

DECISION

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

REMITIR el expediente de la referencia a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Julián David Gallón contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo