A066-99


Auto 066/99

Auto 066/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: Expediente I.C.C.-061

 

Conflicto de competencias entre el Juzgado Octavo de Familia de Medellín y el Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá respecto de la acción de tutela incoada por Juan Camilo Meneses Echavarría contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

 

Magistrado Ponente

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, decide sobre el conflicto de competencia de la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El menor Juan Camilo Meneses Echavarría afirma que es estudiante adscrito al Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín, y que se ha visto afectado en sus derechos constitucionales fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad de oportunidades, con la expedición por el Ministerio de Educación Nacional de la Resolución No. 1616 del 15 de julio de 1999, por medio de la cual ordenó suspender actividades académicas en el referido centro educativo.

 

Por lo anterior solicita que se ordene al señor Ministro de Educación Nacional revocar la referida resolución y, en consecuencia, se reanuden inmediatamente las clases en el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín.

 

2. El Juzgado Octavo de Familia de Medellín, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela por considerar que, “la competencia para conocer del presente asunto, radica en los juzgados de familia de Santa Fe de Bogotá D.C. (Reparto), pues allí fue donde ocurrieron las violaciones de los derechos fundamentales y porque el Ministerio de Educación Nacional tiene su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.”

 

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

 

3. El proceso fue repartido al Juzgado Trece de Familia de Santafé de Bogotá D.C., el cual también se declaró incompetente para conocer del mismo, con fundamento en los siguientes argumentos:

 

- Los hechos constitutivos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, tuvieron ocurrencia en la ciudad de Medellín, sede del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, al cual el demandante acudía como estudiante regular.

 

- Si bien es cierto que el Ministerio de Educación tiene su sede principal en Santafé de Bogotá, también lo es, que el referido Ministerio como ente que representa a la Nación, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Por lo tanto, bien puede aplicarse la norma general de competencia contenida en el numeral 17 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

Es necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen” (Corte Constitucional. Sala Plena. Auto del 19 de agosto de 1998).

 

Como en el presente caso se trata de un conflicto suscitado entre dos juzgados de familia de diferentes distritos judiciales, le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolver la controversia entre los aludidos despachos.

 

 

III DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.

 

Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que ella defina cual de los dos juzgados es el competente para conocer de la acción de tutela incoada por Juan Camilo Meneses Echavarría contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO      

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretario General