A068-99


Auto 068/99

Auto 068/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: Expediente I.C.C.-060

 

Peticionario:  

Jovanny Andrés del Valle Luján

 

Magistrado sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado este Auto con base en los siguientes,

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1° El demandante, Jovanny Andrés del Valle Luján, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de obtener la revocatoria del Decreto 1616 de 1999 por virtud del cual, dicha dependencia ordenó el cierre del establecimiento educativo, "Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo", y de paso, la protección de su derecho fundamental a la educación, junto con los derechos de los niños.

 

2° Por reparto, correspondió conocer de la demanda al Juzgado 4º de Familia de Medellín, despacho judicial que, mediante Auto del 29 de julio de 1999, declaró su incompetencia para pronunciarse sobre la petición, toda vez que la norma impugnada por el actor, esto es, el Decreto 1616 de 1999, había sido dictado por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que tiene su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, lugar éste donde debía entenderse vulnerado el derecho invocado.

 

3° Efectuado de nuevo el reparto, correspondió conocer de la demanda al Juzgado 13 de Familia de Santafé de Bogotá, despacho que, por decisión del 12 de agosto de 1999, también se declaró incompetente para conocer de la acción por considerar que, siendo el Ministerio de Educación una entidad del orden nacional, sus decisiones podían ser demandadas en el lugar donde éstas produjeran sus efectos.

 

4º Remitida de nuevo la tutela al Juzgado 4º de Familia de la ciudad de Medellín, propuso éste el conflicto negativo de competencias, disponiendo al efecto el envío del expediente a la Corte Constitucional, Corporación que lo recibió el día 31 de agosto del año en curso.

 

CONSIDERACIONES

 

Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil,  ya que el ordenamiento legal que regula la acción tutelar no tiene previsto un trámite específico para estos fines.

 

Así, sólo en la medida en que los jueces trabados en conflicto no tengan superior jerárquico común, es esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, la llamada a desatarlos.

 

Sobre dicho particular, la Corte ha sostenido:

 

"...los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela -tanto los positivos como los negativos- deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales incursos en ellos.

 

"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

"Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".

 

"Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen." (Auto 044/98 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo)

 

Y en otra oportunidad la Corte señaló:

 

"Con el mismo criterio, en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencia originado en consideraciones de orden territorial o material,  deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía.". (Auto N° 17 del 5 de abril de 1995. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía)

 

Frente al caso particular, como los jueces de familia de Medellín y Santafé de Bogotá tienen en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a su superior jerárquico común, es dicha sala la llamada a resolver el conflicto de competencias surgido entre aquellos, mas no la Corte Constitucional, como erradamente lo consideró el juez remitente.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero. DECLARAR que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para decidir el conflicto de competencia de orden territorial surgido entre el Juez 4º de Familia de Medellín y el Juez 13 de Familia de Santafé de Bogotá.

 

Segundo. ORDENAR el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General