A071-99


Auto 071/99

Auto 071/99

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello.

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada

 

Preocupa a esta Corporación el considerable número de casos de conflictos negativos de competencia que se vienen originando sobre asuntos que no ofrecen ninguna dificultad para establecer cuál es el despacho llamado por la ley para conocerlos y, sobre todo, que se insista en provocar conflictos como el presente, cuando ya hay doctrina jurisprudencial suficiente y reiterada al respecto; puesto que esta clase de actuaciones puede eventualmente constituir una modalidad de dilación injustificada de procesos que deben tramitarse de manera preferente y sumaria.

 

 

Referencia: Expediente I.C.C - 069

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Familia de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Santafé de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Familia de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Santafé de Bogotá.

 

 

 ANTECEDENTES

El menor Fabián Alexis Acevedo Cardona, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de buscar la protección judicial de sus derechos fundamentales a la educación y la igualdad, pues opina que le fueron violados por la autoridad demandada, al ordenar ésta el cierre del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín.

 

El Juzgado Tercero de Familia de Medellín -ante quien se incoó la acción-, decidió remitir el expediente para reparto en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., pues consideró no ser competente para conocer del mismo, en virtud del factor territorial.

 

A su vez, el Juzgado Primero de Familia de Santafé de Bogotá, en auto del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), resolvió "Remitir la presente actuación ante la Corte Constitucional a efecto de que dicha autoridad dirima el conflicto de competencia"

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En auto de fecha 19 de agosto de 1998[1], dijo esta Corporación lo siguiente:

 

 

“Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”

 

En este orden de ideas, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto negativo de competencias que se presentó entre el Juzgado Tercero de Familia de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Santafé de Bogotá -con ocasión del trámite correspondiente a la primera instancia de la tutela incoada por Fabián Alexis Acevedo Cardona-, puesto que esa Corporación es el superior jerárquico común de ambos Despachos.

 

Preocupa a esta Corporación el considerable número de casos de conflictos negativos de competencia que se vienen originando en los juzgados de Medellín, sobre asuntos que no ofrecen ninguna dificultad para establecer cuál es el despacho llamado por la ley para conocerlos y, sobre todo, que se insista en provocar conflictos como el presente, cuando ya hay doctrina jurisprudencial suficiente y reiterada al respecto; puesto que esta clase de actuaciones puede eventualmente constituir una modalidad de dilación injustificada de procesos que deben tramitarse de manera preferente y sumaria, se ordenará enviar copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, si a ello hubiere lugar, adelante la actuación disciplinaria correspondiente. 

 

DECISION

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Primero. REMITIR el expediente de la referencia a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Fabián Alexis Acevedo Cardona contra el Ministerio de Educación Nacional.

 

Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General, se envíe copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los fines anotados en la parte motiva.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo