A072-99


Auto 072/99

Auto 072/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada

 

 

Referencia:  Expediente ICC 067

Conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia) y Tercero de Familia de Medellín, en la acción de tutela promovida por Estrella de Jesús Patiño Amaya

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1.  La ciudadana Estrella de Jesús Patiño Amaya, en escrito visible a folios 1 a 4 del cuaderno de la actuación, que por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia), promovió acción de tutela contra el Gobernador de Antioquia, por presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo por el incumplimiento por parte de la administración departamental en el pago de varias primas a que, según la peticionaria, tiene derecho de acuerdo con lo dispuesto por distintas ordenanzas departamentales.

 

2.  El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia), mediante auto del 23 de septiembre de 1999, declaró su incompetencia para conocer de la aludida acción de tutela, por considerar que si la presunta violación de los derechos fundamentales allí invocados pudo ocurrir, el trámite de esta acción corresponde al Juez de Familia de la ciudad de Medellín, por cuanto el desconocimiento de los derechos cuya tutela se impetra, de ser ello cierto, habría sucedido en esta última ciudad, lugar donde tienen su sede las autoridades departamentales. 

 

3.  El Juzgado Tercero de Familia de Medellín al que correspondió el expediente por reparto, mediante auto del 6 de octubre de 1999, (folios 6 a 7) también declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, bajo la consideración de que, si bien es verdad que las autoridades departamentales tienen su sede en esa ciudad, lo cierto es que las decisiones que ellas adopten tienen vigencia en todo el territorio de Antioquia y, por lo mismo, es competente el Juez Promiscuo de  Familia de Yarumal (Antioquia), municipio donde reside la actora, quien ejerció, a prevención, la acción de tutela, ante le despacho judicial mencionado.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicción por el aspecto funcional.

 

2. En ese orden de ideas, cuando el conocimiento de un asunto determinado es objeto de discusión entre jueces de distintas jurisdicciones, como ocurriría entre la ordinaria y la contencioso administrativa, o entre la jurisdicción penal y la penal militar, la decisión del conflicto corresponde adoptarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en tanto que si el conflicto se suscita entre jueces de la misma jurisdicción, ha de acudirse para dirimirlo a las normas que para el efecto lo regulan en los respectivos códigos de procedimiento.

 

3. Ahora bien.  Si el conflicto se presenta entre jueces de distinta jurisdicción cuando actúan para decidir sobre una acción de tutela, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, el dirimirlo corresponde a la Corte Constitucional, según se expresa en la Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996 Gaceta Judicial, edición extraordinaria, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, página 185. (Magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa).

 

4.  Aplicadas las nociones anteriores para dirimir este conflicto de competencia, se concluye, sin esfuerzo, que la decisión sobre el mismo corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que los Juzgados Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia) y Tercero de Familia de Medellín, pertenecen a distintos distritos judiciales (el de Antioquia y el de Medellín).

 

5. Observa la Corte que, no obstante la reiterada jurisprudencia de esta Corporación en relación con la competencia para decidir conflictos como éste, así como el proponerlos sobre asuntos que en ocasiones no ofrecen ninguna dificultad para establecer quién es el llamado por la ley a conocerlos, puede, eventualmente, constituir una dilación no justificada para resolver con prontitud una acción de tutela, y, por ello, se enviará copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional de Antioquia, para que, si a ello hubiere lugar, adelante el proceso disciplinario que corresponda. 

 

 

 

III.  DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia) y Tercero de Familia de Medellín, en la acción de tutela promovida por Estrella de Jesús Patiño Amaya contra el Gobernador del departamento de Antioquia, y, en su lugar, enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que por ella se adopte la decisión que corresponda.

 

Segundo. Envíese copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Antioquia, para los fines señalados en la parte motiva de la misma.

 

 

Notifíquese.

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General