A076-99


Auto 076/99

Auto 076/99

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción y fallo

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Iniciación de la acción y fallo

 

 

 

Referencia: Expediente T-245.355


Peticionario: Benjamín Fernández Bonilla

 

Demandados: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, CAJA AGRARIA, en liquidación, y Banco Agrario de Colombia.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

 

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1- Que el 7 de julio de 1999, el señor Benjamín Fernández Bonilla presentó acción de tutela contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación, y contra el Banco Agrario de Colombia, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a la libre asociación, entre otros, como consecuencia de la desvinculación de que fue objeto a raíz de la disolución y liquidación de la Caja Agraria.

 

2°  Que, mediante Auto del 12 de julio de 1999, el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco (Huila), admitió la demanda y solicitó a las respectivas entidades accionadas, rendir los informes correspondientes sobre los motivos jurídicos que sustentaron la desvinculación del accionante, so pena de ser tenidos por ciertos los hechos narrados en la demanda.

 

3º Que el día 13 de julio de 1999, en ejecución de lo ordenado por la providencia en mención, el señor secretario del Juzgado Promiscuo de Saladoblanco procedió a comunicar, vía fax, el contenido del auto admisorio a la Caja de Crédito Agrario en Santafé de Bogotá, "actualmente denominado Banco Agrario de Colombia" (sic).

 

4º Que posteriormente, a través de la Sentencia del 3 de agosto de 1999, el juzgado de conocimiento concedió el amparo solicitado por el tutelante y ordenó al Banco Agrario de Colombia, reincorporar al demandante dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo y cancelarle las prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación.

 

5º Que el 5 de agosto de 1999, el secretario del despacho judicial procedió a efectuar la notificación del fallo, únicamente a la Caja Agraria en liquidación, entidad que apeló de la decisión el 11 de agosto del mismo año pero cuyo recurso no fue atendido por haber sido presentado de manera extemporánea, según dice el despacho judicial.

 

6º Que, remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tanto el Banco Agrario de Colombia como la Caja Agraria en liquidación alegaron ante esta Corporación, el primero, que no le fue notificada la existencia del proceso, ya que por un error de apreciación del despacho judicial, se creyó que el Banco Agrario era la misma Caja Agraria en liquidación y sólo se procedió a notificar el auto admisorio y la sentencia a esta última; y la segunda, que la interposición del recurso de apelación se presentó en tiempo y no de manera extemporánea, como lo manifestó el juez de tutela.

 

7º Que en relación con el reproche formulado por el presidente del Banco Agrario de Colombia, y visto el contenido del expediente, se tiene que -en efecto- el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco (Huila), vulneró el derecho de defensa de esta entidad al dejar de notificarle la existencia del auto admisorio de la demanda y del fallo de tutela, por creer erróneamente que dicha entidad era la misma Caja Agraria en liquidación.

 

8º Que por tal razón y en virtud de que la falta de notificación de la demanda constituye una causal de nulidad a la luz del artículo 140-8 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala, atendiendo al hecho de que tal nulidad fue alegada por la parte afectada mediante memorial debidamente sustentado, decretará que se ha incurrido en ella a partir del auto que ordena la notificación de la demanda, y ordenará la devolución del expediente al juez de primera instancia para que de nuevo se surta el trámite previsto, según los lineamientos legales.

 

9º Que como consecuencia de lo anterior y ya que la nulidad decretada cobija también la notificación de la sentencia, esta Sala se abstiene de pronunciarse sobre la supuesta extemporaneidad de la impugnación de la Caja Agraria en liquidación;

 

RESUELVE

 

Primero.- Decretar la NULIDAD del proceso adelantado por Benjamín Fernández Bonilla en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, y del Banco Agrario de Colombia, a partir de la diligencia de notificación del auto admisorio de la demanda, inclusive.

 

Segundo. REMÍTIR el expediente T-245.355 al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco (Huila), para que notifique esta providencia a todas las partes y adelante el proceso en la forma que prescribe la normatividad legal.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado Sustanciador

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

Martha Victoria Sáchica de Moncaleano

Secretaria General