A078-99


Auto 078/99

Auto 078/99

 

 

Referencia: Expediente D-2425

Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-896/99

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 118 (parcial) del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 10° del Decreto 2158 de 1970, y los artículos 69 y 217 (parciales) del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

 

Actor: Agustín Castillo Zárate

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

CONSIDERANDO

Que en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-896 de 1999, por error se hizo mención de la Sentencia C-601 de 1999, cuando ha debido hacerse referencia a la Sentencia C- 601 de 1996.

 

Que resulta necesario corregir el anterior error,

 

RESUELVE

 

 

Corregir los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-896 de noviembre  10 de 1999, en el sentido de que la sentencia de esta Corporación a la que se hace referencia es la número C-601 de 1996. Por lo tanto, en lo sucesivo dichos numerales quedarán así:

 

“Primero: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-601 de 1996, respecto del numeral 13 del artículo 3° del Decreto 960 del mismo año.

 

 “Segundo: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-601 de 1996, respecto de la expresión “los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaría”, contenida en el numeral primero del artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 10° del Decreto 2158 de 1970.”

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General