A003-00


Auto 003/00

Auto 003/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a una controversia generada entre dos jueces civiles municipales de diferentes distritos pero de la misma jurisdicción, es claro que le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

Referencia:  expediente ICC-075

 

Conflicto de Competencia entre el Juzgado Catorce Civil Municipal de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de  Suita, Santander.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

I.     ANTECEDENTES

 

1.- La ciudadana Blanca Cecilia Pinzón de Monroy, formuló ante el Juez 14 Civil Municipal de Santafé de Bogotá(Reparto), acción de tutela contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y/o a su sustituto patronal el Banco Agrario de Colombia S.A., representados, el primero por su gerente liquidador Jairo de Jesús Cortés Arias y el segundo por su Presidente Juan B. Pérez Rubiano, ambos con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, por considerar que las directivas de las entidades accionadas lesionaron sus derechos fundamentales al trabajo (art. 25), a la igualdad y a la no discriminación (art. 13), a la prohibición de la trata de seres humanos en todas sus formas (art. 17), al debido proceso (art. 29), a la asociación sindical y al fuero sindical (art. 39), a la protección especial a la mujer en estado de embarazo (art. 43), y a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales (art. 55).

 

2.- La accionante manifiesta que se vinculó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a partir del 16 de octubre de 1972, desempeñando como último cargo el de cajera principal en el municipio de Suita, Santander. Así mismo, sostiene que fue beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 15 de abril de 1998 entre la mencionada entidad y Sintracreditario; que el día 25 de junio del año en curso, por orden de la administración de la Caja Agraria y con uso de la fuerza pública se le impidió el ingreso a su sitio de trabajo en forma intempestiva y sin motivo alguno. Posteriormente con la expedición del Decreto 1065 del 26 de junio de 1999, se ordenó la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y en virtud del artículo 12 del citado Decreto, el Banco Agrario de Colombia S.A. se subrogó en todos sus derechos, privilegios y obligaciones, presentándose el evento que consagra los artículos 53 del Decreto 2127 de 1945 y 67 del Código Sustantivo del Trabajo, burlando, en su sentir, el derecho a la sustitución patronal, con lesión de sus derechos fundamentales invocados. Para finalizar, destaca que todos los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero fueron objeto de persecución y que una vez despedidos fueron remplazados por trabajadores vinculados temporalmente. Señala además, que a la fecha se encuentra sin trabajo y sin sustento mínimo vital para su núcleo familiar.      

 

3.- El Juzgado Catorce Civil Municipal de Santafé de Bogotá, al considerar que según lo que establece el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y de conformidad con Jurisprudencia de esta Corporación, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motivaron la presentación de la solicitud, y como quiera que la presunta violación o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales de la petente ocurrieron en Suita, resolvió mediante providencia proferida el 22 de septiembre de 1999, rechazar la tutela interpuesta, ordenando remitir por razones de competencia territorial la presente demanda ante el Juez Promiscuo Municipal de dicha localidad, por ser el competente para conocer de la misma.

 

4.- El Juez Civil Municipal de Suita mediante providencia del 12 de octubre de 1999, resolvió igualmente rechazar la demanda, por falta de competencia territorial (art. 37 del Decreto 2591 de 1991), al considerar que “Revisados detenidamente los supuestos fácticos de la solicitud de tutela, se establece que la acción de las autoridades – CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO representada legalmente por su Gerente liquidador JAIRO DE JESUS CORTES ARIAS o quien haga sus veces y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA representado por su Presidente JUAN B. PEREZ RUBIANO o quien haga sus veces – que presuntamente fue violatoria de los Derechos Constitucionales Fundamentales referidos en el escrito por la tutelante, tuvo ocurrencia en Santafé de Bogotá como quiera que de allí emanó la ´´orden´´ por parte de la administración de la Caja de Crédito  Agrario Industril y Minero, como lo manifiesta la misma solicitante, concerniente a impedirle su ingreso al sitio de trabajo, lo que tuvo lugar el día viernes 25 de junio de mil novecientos noventa y nueve 1999, ´´orden´´ que efectivamente tenía cobertura y tuvo desenlace a nivel Nacional, pero se reitera, fue dada en Santafé de Bogotá y devenía en cumplimiento del Decreto 1065 de 1999 expedido por el Presidente de la República, teniendo esta el carácter de antecedente de ella y sin que interese para efecto de fijar la competencia de esta acción el lugar de su expedición o el de su suscripción”.

 

Señala que lo  que  determina  la presunta violación no es el hecho físico del cierre de las puertas de la sucursal de la Caja Agraria, sino la “orden” que se impartió lo cual tuvo ocurrencia en Santafé de Bogotá y en cuya consecuencia se produjo el cierre material. Siendo por ello los Jueces y Tribunales de dicha jurisdicción los competentes para conocer de la presente acción de tutela y como quiera que la accionante ha optado por instaurarla ante el Juez Civil Municipal de Santafé de Bogotá, es a el a quien le corresponde conocerla y resolverla.     

 

Por lo anterior, el juez de conocimiento se declaró incompetente para tramitar la acción de tutela y por consiguiente para proferir fallo decisorio sobre la misma y no teniendo facultades para inhibirse, resolvió proponer el conflicto de competencia negativo y ordenar el envío del expediente a esta Corporación por ser el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cuál de sus subalternos habrá de ejercer la competencia.

 

Así, esta Corte cuando analizó la constitucionalidad del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, expresó que para dirimir los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente es la Corte Constitucional (Sentencia No. C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).

 

 

2. Teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a una controversia generada entre dos jueces civiles municipales de diferentes distritos pero de la misma jurisdicción, es claro que le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

III.  DECISION

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

 

R E S U E L V E :

 

 

Primero. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Civil Municipal de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Suita, Santander, en la acción de tutela instaurada por la ciudadana Blanca Cecilia Pinzón de Monroy contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y el Banco Agrario de Colombia S.A.

 

Segundo. Enviar el presente expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para que adopte la decisión que corresponda.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES ÑUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General