A008-00


Auto 008/00

Auto 008/00

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción

 

Con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la Corte ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes eventualmente se verían afectados directamente con la decisión judicial que llegara a proferirse.

 

 

Referencia: expediente T-249486

 

Acción de tutela instaurada por Iván Antonio Agudelo y otros contra el Seguro Social, Seccional Antioquia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y considerando:

 

1) Que manifiestaron los demandantes Iván Antonio Agudelo y otros que el Seguro Social, Seccional Antioquia, se ha negado a prestarles los servicios médicos requeridos por ellos y sus familias, con el argumento de que si bien se encontraban afiliados a dicha E.P.S., la empresa a la cual pertenecen, Andina de Curtidos S.A. -en liquidación-, se hallaba en mora en el pago de los aportes que por concepto de salud debe realizar. Ante tal situación, consideraron los actores que les ha sido violado su derecho fundamental a la salud.

 

2) Que el juez de conocimiento no notificó a Andina de Curtidos S.A. acerca de la iniciación del proceso de tutela.

 

3) Que mediante sentencia del 10 de agosto de 1999, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, negó la tutela;

 

4) Que observa la Sala de Revisión la existencia de una causal de nulidad dentro del trámite cumplido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín, al abstenerse de notificar la iniciación de la presente tutela, a la empresa Andina de Curtidos S. A., a la cual se le endilga la negligencia y mora en la transferencia de los aportes en salud descontados a los demandantes;

 

5) Que con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la Corte ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes eventualmente se verían afectados directamente con la decisión judicial que llegara a proferirse.

 

6) Que, en consecuencia, es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, para que se surta la notificación pertinente. Subsanada la irregularidad, y proferido el fallo de primera instancia y, en dado caso, el de segunda instancia, el proceso deberá ser remitido a esta Sala para su revisión;

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente tutela, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.

 

Segundo.- ORDENAR al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, reanudar el trámite del presente proceso, notificando para ello, además de la parte  demandada, a la empresa Andina de Curtidos S.A., - en liquidación -.

 

Tercero.- El Juzgado dispondrá también la notificación de esta providencia a los demandantes, señores Iván Antonio Agudelo y otros.

 

Cuarto.- Una vez surtida la primera instancia y, en dado caso, la de segunda instancia, el expediente regresará al despacho del Magistrado Sustanciador para su  revisión.

 

Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                              FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General