A009-00


Auto 009/00

Auto 009/00

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción

 

Referencia: expediente T-248312.

 

Acción de tutela incoada por Maria Aleida Zapata Alvarez contra el Gobernador de Antioquia y el Secretario de Educación y Cultura de ese Departamento.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión en ejercicio de sus competencias  constitucionales y legales, y considerando:

 

1. Que Maria Aleida Zapata Alvarez instauró acción de tutela contra el Gobernador de Antioquia y el Secretario de Educación y Cultura de ese Departamento, por estimar violados sus derechos al trabajo y a la igualdad.

 

Que la peticionaria aseveró que no obstante haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles para aspirar al cargo de rectora de establecimientos educativos en el municipio de Maceo (Antioquia), al haber sido trasladado el rector del Colegio Manuela Beltrán de dicha localidad, no fue elegida para reemplazarlo, sino que la administración departamental nombró a Nelson de Jesús Uribe Zea para ese cargo, persona que antes se desempeñaba como rector de una institución educativa en el Municipio de Mutatá;

 

2. Que la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia informó al juez de tutela lo siguiente:

 

"...al presentarse la vacante de Rector en el Liceo Manuela Beltrán del municipio de Maceo, dejada por el señor Nicanor Montes Gómez, quien fue trasladado como rector de la Escuela Normal Superior del Nordeste del Municipio de Yolombó, se procedió a trasladar al señor Nelson de Jesús Uribe Zea quien venía del Liceo de Mutatá, a solicitud del mismo. Al quedar la vacante del Liceo de Mutatá se le ofreció a la docente dicho cargo y no aceptó. Para Mutatá se trasladó al señor Rafael Angel Cárdenas del Colegio El Prodigio del Municipio de San Luis que se encuentra vacante, si la docente acepta se puede nombrar para dicho cargo";

 

3. Que teniendo en cuenta lo anterior, la decisión que llegare a adoptar el juez de tutela puede eventualmente afectar la situación laboral de la persona que fue trasladada para asumir la dirección del Colegio Manuela Beltrán del municipio de Maceo;

 

4. Que según reiterada jurisprudencia se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando durante el curso del proceso de tutela se ha omitido notificar la iniciación del mismo a los terceros que pudieren resultar afectados con la decisión judicial. Al respecto, se repite:

 

"La acción de tutela y su trámite, si bien son informales de conformidad con la naturaleza que a aquélla le es característica y por razón de las finalidades que persigue, no escapa a la garantía del debido proceso, que, según el artículo 29 de la Constitución, habría de ser observado en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

 

Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución" (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Auto 28 del 25 de agosto de 1997);

 

5. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa del tercero que pudiera eventualmente verse afectado con el fallo y que no fue oído en el proceso, debe decretarse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 22 de junio de 1999, mediante el cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín asumió el conocimiento del proceso en referencia. Se aclara que las pruebas practicadas no perdieron validez y que deberán ser tenidas en cuenta para tomar la decisión definitiva. Una vez subsanada la irregularidad anotada, y proferida la decisión de fondo en primera instancia y, en su caso, la de segunda instancia, el proceso deberá regresar a esta Sala para su revisión;

 

RESUELVE:

 

Primero.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por los jueces de instancia, a partir del auto del 22 de junio por medio del cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín asumió el conocimiento del proceso.

 

Segundo.- Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, ordénase al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín que notifique a Nelson de Jesús Uribe Zea la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.

 

De igual forma deberá proceder el Juzgado Penal del Circuito de Medellín, en caso de que se surta la segunda instancia.

 

Tercero.- Esta providencia también deberá ser notificada al actor y a las autoridades demandadas.

 

Cuarto.- Una vez surtidos los trámites pertinentes, profiéranse sentencias de primera y, en su caso, de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.

 

Quinto.- La declaración de nulidad no afectará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso en cualquiera de las instancias. Ellas deberán ser tenidas en cuenta al momento de fallar.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General